C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales –  Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 95

Octavo
Inicio del procedimiento de solicitud de plaza
1. El procedimiento se iniciará a petición del interesado en el modelo normalizado
que se acompaña como Anexo I de la presente resolución.
2. La solicitud se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y podrá presentarse en
cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida
la posibilidad de presentar la solicitud por medios electrónicos.
3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) El DNI, NIE, pasaporte o documento oficial que identifique al solicitante, así
como a los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
En el caso de los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada que precisen de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica, deberá de aportar documentación acreditativa del vínculo de parentesco, así
como el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid
que acredite dicha discapacidad.
De manera excepcional, la dirección general competente en materia de asignación
de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid, valorará la posibilidad de acreditación de la documentación referida en el párrafo anterior mediante
declaración responsable en los casos de personas solicitantes de asilo o protección
internacional.
b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia del solicitante en algún municipio de la Comunidad de Madrid, así como de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
c) Justificante de prestaciones públicas, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, e importes percibidos por desempleo tanto por el solicitante como por el resto de integrantes de la unidad de convivencia.
La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales de la Comunidad de Madrid, podrá aceptar, como justificante de ingresos,
una declaración responsable del interesado cuando no sea posible acreditar estos
ingresos por otros medios admitidos en derecho.
d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, así
como de los integrantes de la unidad de convivencia o, en su defecto, datos de los
que disponga la Administración Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.
4. Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar,
por medios electrónicos, los documentos indicados en el apartado anterior, siempre que no
exista oposición expresa por parte del solicitante.
Para la consulta de los datos que obren en poder de la Administración Tributaria, el interesado deberá prestar expresamente su consentimiento, autorizando la misma.
5. En el caso de unidades de convivencia, se aportará una única solicitud en la que
se incluirá a todos los integrantes de la citada unidad.
6. La dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales, podrá requerir documentación acreditativa de las medidas de apoyo;
resolución judicial o escritura pública que las haya establecido, en los casos de solicitudes
con personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo.

Subsanación de la solicitud
1. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles
se tendrá por desistido al interesado de su solicitud, previa resolución.

BOCM-20240604-34

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