C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales –  Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

b) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por ciento
tendrán 3 puntos.
c) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 33 por ciento y el 64 por
ciento tendrán 2 puntos.
d) Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.
En caso de empate a puntos, el criterio de desempate será por riguroso orden de entrada de la solicitud.
3. Una vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.
Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.
4. Durante la duración de la campaña de frío y la campaña de ola de calor de la Comunidad de Madrid, los usuarios de los comedores sociales mayores de 65 años, podrán solicitar el transporte de alimentos a domicilio (Anexo III).
En las unidades de convivencia donde existan menores a cargo o personas con discapacidad y medidas de apoyo, la dirección general con competencias en asignación de plazas de
comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del interesado.
5. Asimismo, aquellos usuarios que acrediten la coincidencia horaria con alguna actividad formativa, y /o actividad laboral, la dirección general con competencias en asignación
de plazas de comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del
interesado (Anexo III).
6. La prestación de este servicio estará vinculada a la vigencia de los convenios u
otros instrumentos jurídicos que haya podido suscribir la Comunidad de Madrid con entidades públicas o privadas para la gestión del mismo.
7. Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar,
por medios electrónicos, la documentación acreditativa de tener reconocido algún grado de
discapacidad, emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que
no exista oposición expresa por parte del solicitante.
Sexto
Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán los siguientes derechos como
usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y
demás normativa:
1. A las distintas comidas que compongan el servicio de manutención del comedor
social que tengan asignado.
2. A recoger la comida en aquellos comedores donde se permita esta modalidad o a
su traslado de acuerdo con el apartado quinto de esta resolución.
3. A conocer las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tengan asignado.
4. Participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos
establecidos.
Séptimo

Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán las siguientes obligaciones como
usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y demás
normativa:
1. A seguir las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tenga asignado.
2. A respetar al resto de usuarios de los comedores sociales.
3. Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo indicado en la presente resolución.

BOCM-20240604-34

Deberes de los usuarios