C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales – Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 93
En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la misma.
El porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia
de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de
las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
4. El porcentaje previsto en el primer párrafo del apartado anterior podrá incrementarse en un 0,20 por ciento adicional mediante resolución del director general con competencias
en materia de asignación de plazas de comedores sociales cuando existan plazas vacantes, en
el total de comedores sociales, en un porcentaje superior al diez por ciento, de acuerdo con los
datos que obren en poder de la citada dirección general.
En este caso, las plazas se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y por un plazo de tres meses.
La renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a lo establecido en el apartado
decimotercero de esta resolución.
5. Las cuantías económicas del beneficiario y, en su caso, de la unidad de convivencia, atenderán a la situación existente el día 31 de diciembre del año anterior a la prestación
de la solicitud.
Quinto
Servicio de transporte de alimentos
1. Como excepción a lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, la manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a su domicilio, con carácter gratuito,
cuando queden acreditados problemas de movilidad y/o motivos transitorios de salud que
impidan su desplazamiento al comedor.
2. La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales concederá este servicio, previa solicitud por registro del interesado conforme al
modelo establecido en el Anexo III, atendiendo al siguiente baremo:
a) Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.
BOCM-20240604-34
Cuarto
Contenido de la prestación
1. El servicio a prestar en los comedores sociales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá el desayuno, comida y/o cena según la disponibilidad del comedor.
2. Los servicios de desayuno y cena y los servicios de manutención para el fin de semana serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el centro.
3. El servicio de comida se prestará en el propio centro, si bien el usuario podrá llevarse los alimentos del comedor adjudicado tal y como determine la normativa de referencia, debiendo avisar el usuario de tal hecho, para proceder a su correspondiente envasado,
con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del servicio.
4. Cuando el titular de la prestación demande un tipo de menú especial, se estudiará
su petición haciendo la derivación al comedor que se considere oportuno para cubrir dicha
demanda.
5. El titular de la prestación podrá autorizar a otra persona para la recogida de sus alimentos siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Participar en itinerarios formativos, en los que haya coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.
b) Desempeñar acciones retribuidas por cuenta propia o ajena cuando exista coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.
c) Cuidado de familiares por enfermedad, debiendo este hecho ser debidamente acreditado, al igual que el parentesco según Anexo II.
d) Otros motivos debidamente acreditados a valorar por la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, según Anexo II.
La solicitud para la recogida de alimentos por parte de otra persona deberá realizarse
mediante la cumplimentación por parte del interesado del modelo normalizado que se
acompaña como Anexo II de la presente resolución.
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 93
En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la misma.
El porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia
de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de
las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
4. El porcentaje previsto en el primer párrafo del apartado anterior podrá incrementarse en un 0,20 por ciento adicional mediante resolución del director general con competencias
en materia de asignación de plazas de comedores sociales cuando existan plazas vacantes, en
el total de comedores sociales, en un porcentaje superior al diez por ciento, de acuerdo con los
datos que obren en poder de la citada dirección general.
En este caso, las plazas se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y por un plazo de tres meses.
La renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a lo establecido en el apartado
decimotercero de esta resolución.
5. Las cuantías económicas del beneficiario y, en su caso, de la unidad de convivencia, atenderán a la situación existente el día 31 de diciembre del año anterior a la prestación
de la solicitud.
Quinto
Servicio de transporte de alimentos
1. Como excepción a lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, la manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a su domicilio, con carácter gratuito,
cuando queden acreditados problemas de movilidad y/o motivos transitorios de salud que
impidan su desplazamiento al comedor.
2. La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales concederá este servicio, previa solicitud por registro del interesado conforme al
modelo establecido en el Anexo III, atendiendo al siguiente baremo:
a) Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.
BOCM-20240604-34
Cuarto
Contenido de la prestación
1. El servicio a prestar en los comedores sociales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá el desayuno, comida y/o cena según la disponibilidad del comedor.
2. Los servicios de desayuno y cena y los servicios de manutención para el fin de semana serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el centro.
3. El servicio de comida se prestará en el propio centro, si bien el usuario podrá llevarse los alimentos del comedor adjudicado tal y como determine la normativa de referencia, debiendo avisar el usuario de tal hecho, para proceder a su correspondiente envasado,
con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del servicio.
4. Cuando el titular de la prestación demande un tipo de menú especial, se estudiará
su petición haciendo la derivación al comedor que se considere oportuno para cubrir dicha
demanda.
5. El titular de la prestación podrá autorizar a otra persona para la recogida de sus alimentos siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Participar en itinerarios formativos, en los que haya coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.
b) Desempeñar acciones retribuidas por cuenta propia o ajena cuando exista coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.
c) Cuidado de familiares por enfermedad, debiendo este hecho ser debidamente acreditado, al igual que el parentesco según Anexo II.
d) Otros motivos debidamente acreditados a valorar por la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, según Anexo II.
La solicitud para la recogida de alimentos por parte de otra persona deberá realizarse
mediante la cumplimentación por parte del interesado del modelo normalizado que se
acompaña como Anexo II de la presente resolución.