C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales –  Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre.
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de plazas en la Red Abierta
de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes de los usuarios
de las plazas, la lista de espera para el acceso a dicho servicio, los supuestos en los que procede la renovación, traslado, pérdida y reserva de plaza y la promoción de la participación de
los usuarios en programas de mejora de su inclusión social, laboral y situación sociosanitaria.
Segundo
Definiciones
A los efectos de la presente resolución, se consideran las siguientes definiciones:
1. Comedores sociales: se entiende por comedores sociales aquellos centros no residenciales pertenecientes a la Comunidad de Madrid donde se proporcionan servicios diarios
de desayuno, comida y/o cena para cubrir necesidades básicas de alimentación a personas residentes en la Comunidad, fomentando, además, espacios de encuentro, inclusión social y
sociabilización.
2. Usuarios: se entiende por usuarios a las personas beneficiarias de los servicios
ofrecidos por los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Unidad de convivencia: se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea
por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar.
Se considerarán miembros de la unidad de convivencia los parientes consanguíneos
hasta el segundo grado de la persona que forme unión de hecho con la persona solicitante
o titular de la prestación, así como los menores que aquélla tenga a su cargo por tutela o
acogimiento familiar, y las personas mayores de edad con discapacidad que precisen de medidas de apoyo y convivan en la misma vivienda o alojamiento.
En ningún caso podrán constituir una unidad de convivencia las personas que residan
en centros colectivos de titularidad pública de estancia permanente, ya sean propios, concertados o contratados.
4. Prestación: se entiende por prestación el servicio diario de desayuno, comida y/o cena.
Tercero
Podrán ser beneficiarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio cuando sean beneficiarios sus
progenitores o tutores, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada que precisen de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, como parte de la misma unidad familiar.
Los menores emancipados podrán ser beneficiarios cuando reúnan los requisitos de
este artículo y así lo soliciten conforme a lo establecido en la presente resolución. A los menores de edad, cuando sean beneficiarios de beca de comedor, se les hará entrega de la manutención no cubierta por dicha beca. Para beneficiarse de la prestación de comedor los menores deberán ir en todo momento acompañados de su padre, madre o figura que ostente su
tutela legal, salvo el supuesto de menores emancipados
El padre, la madre o figura que ostente la tutela legal de los menores, o el menor emancipado en su caso, deberá indicar si son beneficiarios o no de beca de comedor en la declaración responsable incluida en el punto 10 del Anexo I.
2. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
3. No superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

BOCM-20240604-34

Beneficiarios