Madrid (BOCM-20240604-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
b) Que la actividad empresarial se desarrolle en locales con una superficie inferior
a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de
enero de 2020 y se encuentre abierta y comercializando hasta la fecha del pago de
la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME).
Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato
de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de
diciembre de 2010.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la
finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10.
2.3. Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas:
a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad propia de los artículos 18.6 y 20.5 de la Ordenanza de Mercados Municipales.
b) Los locales que se encuentren cerrados.
c) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del
mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso
de ese local.
d) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
Línea 3.
2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.
b) Que las obras de mejora o sustitución del quiosco de prensa se hayan realizado con
posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.6. Los requisitos incluidos en el apartado 2.5 deberá cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
2.7. Quedan excluidas de estas ayudas los quioscos que se encuentren cerrados y
aquellos cuya actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza de Quioscos de Prensa,
en particular, aquellos que tengan instaladas pantallas digitales u otro tipo de soportes publicitarios no autorizados y aquellos que estén dedicando menos del 80 % de la superficie
de exposición a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 20 de mayo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la
presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en
www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 795.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será para
las líneas 1 y 2 desde el 15 de junio de 2024 hasta el 15 de julio de 2024. Para la línea 3, el
plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
BOCM-20240604-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
b) Que la actividad empresarial se desarrolle en locales con una superficie inferior
a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de
enero de 2020 y se encuentre abierta y comercializando hasta la fecha del pago de
la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME).
Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato
de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de
diciembre de 2010.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la
finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10.
2.3. Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas:
a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad propia de los artículos 18.6 y 20.5 de la Ordenanza de Mercados Municipales.
b) Los locales que se encuentren cerrados.
c) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del
mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso
de ese local.
d) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
Línea 3.
2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.
b) Que las obras de mejora o sustitución del quiosco de prensa se hayan realizado con
posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.6. Los requisitos incluidos en el apartado 2.5 deberá cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
2.7. Quedan excluidas de estas ayudas los quioscos que se encuentren cerrados y
aquellos cuya actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza de Quioscos de Prensa,
en particular, aquellos que tengan instaladas pantallas digitales u otro tipo de soportes publicitarios no autorizados y aquellos que estén dedicando menos del 80 % de la superficie
de exposición a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 20 de mayo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la
presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en
www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 795.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será para
las líneas 1 y 2 desde el 15 de junio de 2024 hasta el 15 de julio de 2024. Para la línea 3, el
plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
BOCM-20240604-59
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