Madrid (BOCM-20240604-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 179

BOCM-20240604-59

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12, de acuerdo
con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las
resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es.
Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de
julio de 2016.
Octavo. Pago de las subvenciones.—La Subvención es pospagable. De conformidad
con el artículo 40 OBRS el pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario en un
único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad
beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la
subvención y estará supeditado a la comprobación material del abono de la tarifa subvencionable y el cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigibles.
El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos
establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.
Madrid, a 20 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/8.105/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791