Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.
Las facturaciones en urbanizaciones cerradas serán por contador general.
La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto
abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por el Ayuntamiento y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento, con sujeción
a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas del Ayuntamiento, y por
cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Ayuntamiento se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o
propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por el Operador.
c) El Operador podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción
puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la
idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los
materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas
a cargo del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
d) En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios,
solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Operador y con
formalización de la correspondiente concesión.
e) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio del Operador, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera
de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas
por la urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitados en
el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
f) Cualquier obra de mantenimiento, reparación o mejora de la red interior anterior a la
recepción de las instalaciones, se ejecutarán por cuenta y asumiendo el coste de las
mismas del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
g) Para la recepción de instalaciones, deberá contar con todas las infraestructuras urbanísticas necesarias, y si ha transcurrido más de un año desde la primera prueba, será
necesario realizar otra prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Operador, a fin de
que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas vigentes.
Capítulo VII
Pólizas de abono
Art. 36. Solicitud del suministro.—En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, datos de la finca objeto del suministro y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de la tasa correspondiente a la
prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
— Escritura de propiedad, que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
— Documento que acredite la personalidad del contratante.
— Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.

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