Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

— Aquélla otra documentación que se requiera por el Operador para cada caso concreto.
Art. 37. Póliza de suministro.—La póliza de suministro no estará perfeccionada mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas
que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonada la Tasa de alta en servicio y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Operador estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro.
Art. 38. Causas de denegación del suministro.—La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Operador, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Operador podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro, no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos de las Tasas correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del
Operador y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la
normativa vigente, así como las especiales que haya fijado el Operador. En este caso, el
Operador señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija en el plazo
máximo de treinta días. En caso de discrepancia el Operador previas las actuaciones que
considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que
proceda, en el plazo máximo de 30 días.
3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4. Cuando para el local o vivienda para el que se solicita el suministro exista una póliza de agua anterior y en plena vigencia.
5. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente
la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, informes preceptivos, o en
su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias
para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Art. 39. Traslado y cambio de abonados.—Los traslados de domicilios, cambios de
titularidad y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió la póliza, previa comprobación del contador, exigen la subrogación, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en este texto articulado.
Art. 40. Objeto de la póliza.—La póliza de suministro se solicitará para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente. Se entenderá por
unidad independiente aquélla que cuente con una referencia catastral individual o división
horizontal debidamente registrada.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, nueva póliza.
Art. 41. Duración de la póliza.—Las pólizas se suscribirán por tiempo indefinido,
salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darla por terminada en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Operador con un
mes de antelación.
Los suministros temporales para obras, espectáculos y en general para actividades esporádicas, se solicitarán siempre por tiempo definido.
Las pólizas a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancias del titular del suministro, por
causa justificada y con expreso consentimiento del Operador.
Art. 42. Causas de suspensión del suministro.—El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le
ampare, suspender o limitar el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto se podrá
proceder a limitar el suministro en caso de vivienda habitual o a suspender el suministro en los demás casos.
b) En los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o
para usos distintos de los concedidos.
c) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación
para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su póliza de suministro.
d) Cuando por el personal del Operador se encuentren derivaciones en sus redes con
consumo de agua, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento
efectuar la suspensión inmediata del suministro de agua en tales derivaciones, dando
cuenta de ello, por escrito, al Organismo competente de la Administración Pública.

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