Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro
contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que,
autorizado por el Operador y provisto de su correspondiente acreditación, trate
de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del Operador se levante acta de los hechos junto a la solicitud de suspensión o limitación
de suministro según el caso.
f) Cuando el abonado no cumpla las condiciones generales de utilización del servicio.
g) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones
interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que,
por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones;
en tal caso el Operador podrá realizar la suspensión inmediata del suministro.
h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o armario del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
i) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Operador para
que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días hábiles.
j) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del
régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Operador,
podrá suspender o restringir, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
k) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a siete días hábiles sin que la avería hubiese sido subsanada.
l) Por averías graves en instalaciones interiores que puedan causar daños en la propiedad o a terceros se podrá suspender inmediatamente el suministro, comunicando la causa al titular.
Art. 43. Procedimiento de suspensión.—Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el Operador deberá dar cuenta al abonado por correo
certificado, considerándose queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe manifestación en contrario en el término de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se dio cuenta de los hechos.
La suspensión del suministro de agua por parte del Operador, salvo en los supuestos de
corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no
exista Servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación
completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de
estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión o restricción del suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
— Nombre y dirección del abonado.
— Identificación de la finca abastecida.
— Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
— Detalle de la razón que origina el corte.
— Dirección, teléfono y horario de las oficinas del Ayuntamiento en que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.
En caso de suspensión o restricción por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de suspensión, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes,
se dará de baja definitivamente la póliza, sin perjuicio de los derechos del Operador a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Art. 44. Extinción de la póliza.—Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza Fiscal y el presente Reglamento sin embargo, se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
a) A petición del abonado: el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro previo aviso por escrito y con anticipación de al menos un mes a la fecha
que se señale como de término en el suministro. Llegada la misma, se procederá
a la suspensión del suministro de agua y a formular una liquidación definitiva, con
su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.

BOCM-20240604-72

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