Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 225
b) Por resolución del Operador, en los siguientes casos:
1. Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el este Reglamento.
2. Por cumplimiento del término o condición de los suministros por tiempo determinado.
3. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.
4. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se concedió
el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la
que se contrató el suministro.
La reanudación del servicio después de haberse extinguido el suministro por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud,
suscribiendo nueva póliza y haciéndose el pago de los derechos correspondientes.
Art. 45. Obligatoriedad de uso.—Toda autorización para disfrutar del servicio de
agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador con sistema de telelectura homologado, que deberá ser colocado en sitio visible
en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en
vivienda y estar situado en espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
Asimismo, en el caso de realización de obras en el inmueble o cambio de titularidad,
deberá situarse el contador en la forma anteriormente descrita.
Cuando sea necesaria la sustitución del contador de agua por cualquiera de los motivos contemplados en el reglamento, en instalaciones realizadas de acuerdo con normativas
anteriores en las que el contador esté situado en el interior del inmueble, deberán montarse
contadores de telelectura que será colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble,
dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en
espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
En las baterías de contadores de Comunidades de Propietarios y contadores instalados
en calles privadas deberá instalarse contador dotado de telelectura, que permita la lectura
desde el exterior. El sistema de telelectura deberá ser compatible con la frecuencia del aparato de lectura del Operador.
Todo suministro de agua potable realizado por el Operador, deberá efectuarse a través
de un contador dotado con sistema de telelectura para la medición de volúmenes de agua.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados
en baterías. Cuando este sea por contadores divisionarios, deberá instalarse un contador general a la entrada de la finca, facturándose la diferencia a la Comunidad de Propietarios.
Art. 46. Batería de contadores divisionarios.—Las baterías de contadores divisionarios
se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la
planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados, homologados y dotados de telelectura, de acuerdo con la normativa vigente.
En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de
contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua
a la red de distribución.
Art. 47. Solicitud de verificación.—Todo abonado que quiera realizar la verificación
del contador, deberá dirigirse al organismo oficial de la Comunidad de Madrid competente en metrología, comunicándolo al Operador el desmontaje del contador para tal fin, así
como los datos del contador instalado en su lugar. Todo desmontaje y montaje de contador
deberá ser realizado por fontanero autorizado.
Art. 48. Colocación y retirada de contadores.—La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal municipal o personal
autorizado por el Operador.
BOCM-20240604-72
Capítulo VIII
Equipos de medida
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 225
b) Por resolución del Operador, en los siguientes casos:
1. Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el este Reglamento.
2. Por cumplimiento del término o condición de los suministros por tiempo determinado.
3. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.
4. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se concedió
el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la
que se contrató el suministro.
La reanudación del servicio después de haberse extinguido el suministro por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud,
suscribiendo nueva póliza y haciéndose el pago de los derechos correspondientes.
Art. 45. Obligatoriedad de uso.—Toda autorización para disfrutar del servicio de
agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador con sistema de telelectura homologado, que deberá ser colocado en sitio visible
en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en
vivienda y estar situado en espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
Asimismo, en el caso de realización de obras en el inmueble o cambio de titularidad,
deberá situarse el contador en la forma anteriormente descrita.
Cuando sea necesaria la sustitución del contador de agua por cualquiera de los motivos contemplados en el reglamento, en instalaciones realizadas de acuerdo con normativas
anteriores en las que el contador esté situado en el interior del inmueble, deberán montarse
contadores de telelectura que será colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble,
dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en
espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
En las baterías de contadores de Comunidades de Propietarios y contadores instalados
en calles privadas deberá instalarse contador dotado de telelectura, que permita la lectura
desde el exterior. El sistema de telelectura deberá ser compatible con la frecuencia del aparato de lectura del Operador.
Todo suministro de agua potable realizado por el Operador, deberá efectuarse a través
de un contador dotado con sistema de telelectura para la medición de volúmenes de agua.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados
en baterías. Cuando este sea por contadores divisionarios, deberá instalarse un contador general a la entrada de la finca, facturándose la diferencia a la Comunidad de Propietarios.
Art. 46. Batería de contadores divisionarios.—Las baterías de contadores divisionarios
se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la
planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados, homologados y dotados de telelectura, de acuerdo con la normativa vigente.
En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de
contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua
a la red de distribución.
Art. 47. Solicitud de verificación.—Todo abonado que quiera realizar la verificación
del contador, deberá dirigirse al organismo oficial de la Comunidad de Madrid competente en metrología, comunicándolo al Operador el desmontaje del contador para tal fin, así
como los datos del contador instalado en su lugar. Todo desmontaje y montaje de contador
deberá ser realizado por fontanero autorizado.
Art. 48. Colocación y retirada de contadores.—La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal municipal o personal
autorizado por el Operador.
BOCM-20240604-72
Capítulo VIII
Equipos de medida