Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes
causas:
— Por baja de la póliza.
— Por avería del aparato de medida. En caso de ser requerido por parte del Operador,
contará con un plazo de 3 meses para su sustitución. De no llevarse a cabo, se procederá a la sustitución de oficio del mismo, repercutiendo el coste en el usuario.
— Por renovación periódica dando cumplimiento a la Orden ICT/155/2020, de 7 de
febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados
instrumentos de medida que establece la vida útil de los mismos en 12 años.
— Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o
por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
— Por obras de mejora en la red de distribución en la que acometa la vivienda.
Cualquier omisión de dichos requisitos, se considerará como un hecho sancionable
presente Reglamento, procediendo al correspondiente expediente.
Una vez realizado el cambio de contador, bien por personal municipal o personal autorizado por el Operador, se procederá al precintado del mismo por parte siempre de personal municipal, comunicando al usuario los datos del contador nuevo.
En el caso de que el cambio de contador se realice por fontanero autorizado, el propietario deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el cambio de contador, presentando el
contador antiguo en las dependencias municipales, así como la factura de la instalación para
acreditar el fontanero autorizado que ha procedido a la instalación, así como los datos del
contador nuevo (marca, modelo, calibre, referencia contador y módulo vía radio).
Art. 49. Cambio de emplazamiento.—Cualquier modificación del emplazamiento
del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No
obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del
contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación
del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
Art. 50. Manipulación del contador.—El abonado o usuario nunca podrá manipular
el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato
de medida. Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, así como conexión
o desconexión del contador deberá ser efectuada exclusivamente por personal municipal o
personal autorizado por el Operador.
Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de
que por el abonado o el personal del Operador se detecte cualquier avería o parada del contador. En estos supuestos, el Operador, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha operación.
En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o a cualquier causa que no
sea derivada de su normal uso, los gastos de sustitución del contador correrán a cargo del
titular de la póliza.
Capítulo IX
Lecturas, consumos y facturaciones
Art. 51. Lectura de contadores.—La lectura de contadores que servirá para establecer los consumos efectuados por los abonados, se realizará trimestralmente por los empleados municipales designados para ello.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes
informáticos que servirán de base para la facturación correspondiente.
Art. 52. Periodicidad de lecturas.—La toma de lecturas de los aparatos de medida
de consumo de agua se realizará de forma trimestral.
Art. 53. Horario de lecturas.—La toma de lectura será realizada, por el personal autorizado expresamente por el Operador, provisto de su correspondiente documentación de
identidad. Los períodos de lecturas serán entre los días 15-30 de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre.
Art. 54. Lectura por abonado.—Cuando por ausencia del abonado no fuese posible
la toma de lectura, el usuario deberá remitir antes de una semana los siguientes datos:

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