Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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A rellenar por el abonado:
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que el abonado efectuó la lectura.
c) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura,
expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
Art. 55. Determinación de consumos.—Como norma general, la determinación de
los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de
dos períodos consecutivos de facturación.
Art. 56. Consumos estimados.—Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al Operador, la
facturación del consumo se efectuará por estimación con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de Suministro de Agua.
Art. 57. Objeto y periodicidad de la facturación.—Será objeto de facturación los
conceptos que se detallan en la Ordenanza Fiscal.
Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración será de tres
meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Art. 58. Reclamaciones.—El abonado que desee formular una reclamación sobre la
facturación, lo podrá hacer por medio escrito dirigido al Operador acompañando los recibos que se presume contengan error.
Art. 59. Consumos públicos.—Los consumos para usos públicos (edificios, jardines,
fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la
mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación.
Art. 60. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia. Para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra. Concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe
no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Capítulo X

Art. 61. Inspectores autorizados.—El Operador, podrá solicitar y proponer el nombramiento de inspectores autorizados. Dichos inspectores irán provistos de tarjeta de
identidad, en la que se fijará la fotografía del interesado y se harán constar las atribuciones
correspondientes.
Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para
visitar inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
Art. 62. Acta de la inspección.—Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará
constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo
el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen poste-

BOCM-20240604-72

Infracciones y sanciones tributarias