Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
riormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Art. 63. Actuación por anomalía.—El Operador, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se
aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando se encuentren derivaciones en las redes de distribución municipales con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Operador podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro, en tales derivaciones.
Art. 64. Infracciones y sanciones.—El Operador, a la vista de las actuaciones formulará propuesta de liquidación por infracción, pudiéndose considerar estas como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el establecido en el artículo
95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el
presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Se considerará como infracción grave:
2.1. La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
2.2. Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
2.3. No respetar las restricciones de suministro establecidas.
2.4. No permitir la toma de lecturas de los contadores o el precintado de los mismos.
2.5. No comunicar un cambio de titularidad.
2.6. Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación
de los consumos según la tarifa a aplicar.
2.7. Acceder a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.
2.8. No proceder a la modificación de las instalaciones requeridas por el Operador incluida ubicación o sustitución del contador o de los elementos del cuadro de contador (llaves de maniobra etc.).
3. Se considerará infracción muy grave:
3.1. Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
3.2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida.
3.3. Incumplir lo dispuesto en el presente Reglamento en cuanto a la colocación y retirada de los contadores.
3.4. Manipular o romper los precintos instalados en el contador.
3.5. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
3.6. Realizar cualquier manipulación en el primer ramal de la cometida sin autorización o causa justificada.
El Operador practicará la correspondiente propuesta de liquidación, según los casos de
la siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la
comisión de alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como
infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 750 hasta 1500 euros.
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 1.500 hasta 3.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe de la liquidación deducido con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de
la liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando la infracción pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar
la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
BOCM-20240604-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
riormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Art. 63. Actuación por anomalía.—El Operador, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se
aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando se encuentren derivaciones en las redes de distribución municipales con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Operador podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro, en tales derivaciones.
Art. 64. Infracciones y sanciones.—El Operador, a la vista de las actuaciones formulará propuesta de liquidación por infracción, pudiéndose considerar estas como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el establecido en el artículo
95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el
presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Se considerará como infracción grave:
2.1. La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
2.2. Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
2.3. No respetar las restricciones de suministro establecidas.
2.4. No permitir la toma de lecturas de los contadores o el precintado de los mismos.
2.5. No comunicar un cambio de titularidad.
2.6. Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación
de los consumos según la tarifa a aplicar.
2.7. Acceder a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.
2.8. No proceder a la modificación de las instalaciones requeridas por el Operador incluida ubicación o sustitución del contador o de los elementos del cuadro de contador (llaves de maniobra etc.).
3. Se considerará infracción muy grave:
3.1. Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
3.2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida.
3.3. Incumplir lo dispuesto en el presente Reglamento en cuanto a la colocación y retirada de los contadores.
3.4. Manipular o romper los precintos instalados en el contador.
3.5. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
3.6. Realizar cualquier manipulación en el primer ramal de la cometida sin autorización o causa justificada.
El Operador practicará la correspondiente propuesta de liquidación, según los casos de
la siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la
comisión de alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como
infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 750 hasta 1500 euros.
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 1.500 hasta 3.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe de la liquidación deducido con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de
la liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando la infracción pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar
la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
BOCM-20240604-72
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