Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 229

Capítulo XI
Competencia y recursos
Art. 65. Competencia y recursos.—El Operador resolverá todas las cuestiones relacionadas con el abastecimiento del agua a los abonados.
El Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y la que en uso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien deberá
dar cuenta de sus actuaciones.
Art. 66. Recursos administrativos.—Contra las decisiones adoptadas por el Operador, podrán interponerse contra la misma, recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación
o publicación el acto que se trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un
mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Art. 67. Recursos contencioso-administrativos.—Una vez puesta fin a la vía administrativo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.
Capítulo XII
Aplicación
Art. 68. Obligatoriedad de su cumplimiento.—Los abonados y el Operador estarán
obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
Art. 69. Modificaciones al reglamento.—El Ayuntamiento podrá en todo momento
modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su aprobación
y previo informe del Servicio Municipal de Aguas.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
Art. 70. Interpretación del reglamento.—Los incidentes a que pueda dar lugar la
aplicación del presente reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso, por el Organismo Competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 71. Norma reguladora.—Los procedimientos tramitados para el conocimiento
de hechos constitutivos de infracción en este Reglamento serán los establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
Art. 72. Vigencia del reglamento.—La vigencia del presente Reglamento se iniciará al
día siguiente de haberse anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
su aprobación definitiva y seguirá en vigor en tanto cuanto no se acuerde su modificación
o derogación.

Queda derogada la parte del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de
Agua Potable se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30,
de 4 de febrero de 2012, Pleno 6 de octubre de 2011.
Modificación Pleno 3 de diciembre de 2015 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016.
Rectificación de errores Pleno 3 de marzo 2016 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2016.
Modificación Pleno 5 de abril de 2018 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2018.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, de 7 de marzo de 2024, de
conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del texto refundido del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento.
En Cercedilla, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín
Molpeceres.
(03/8.100/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA