Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados
igualmente por el Operador, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar
el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Operador.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde la llave de registro hasta el final de su instalación de
distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Operador los gastos de conservación de las acometidas
desde la toma hasta la llave de registro.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación del Operador, serán de cuenta y cargo del abonado.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de salida con la instalación
interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan
la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por
la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados
en el, o cualquier elemento exterior. El Operador declina toda responsabilidad derivada del
incumplimiento de este precepto.
Art. 31. Derechos de acometida.—Son las compensaciones económicas que deberán
satisfacer los solicitantes de una acometida al Operador, para sufragar los gastos a realizar
por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional
de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener
la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
El derecho de acometida será el vigente en ese momento, conforme al cuadro de precios aprobados por la Ordenanza Fiscal.
— Fianzas: Que se podrán exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones
temporales, o en el caso de obras en las instalaciones, un depósito o aval bancario
suficiente para cubrir posibles desperfectos en la reposición de las actuaciones.
El depósito o el aval se cancelará una vez finalizadas las actuaciones y dada la conformidad por parte de los servicios técnicos.
Art. 32. Terrenos en régimen comunitario.—Cuando varios inmuebles disfrutan en
régimen de comunidad del uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva,
piscina u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente
para estos servicios. El abonado en este caso será la persona física o jurídica que ostente la
representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en
arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por la normativa emitida por el Servicio Municipal.
Art. 33. Construcción de nuevos edificios.—Para poder iniciar la construcción de
una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua potable, será
necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, de las características que deberán cumplir las
futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los
datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
Art. 34. Suministro provisional de agua para obras.—Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes: mediante
contador colocado al efecto, en lugar apropiado y debidamente protegido, así apreciado a
juicio del Operador. Los elementos a instalar y las características serán las mismas que para
suministros definitivos.
El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa industrial establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El suministro provisional se dará de baja cuando se solicite para el edificio la licencia
de primera ocupación o cuando se estime que el edificio esté terminado.
Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de
“obras”, pudiendo el Operador, con independencia de la sanción que corresponda, proceder
a la suspensión del suministro y baja de la póliza.
Art. 35. Urbanizaciones, polígonos y calles privadas.—A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones, polígonos y calles privadas aquellos conjuntos de
terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación
Pág. 221
BOCM-20240604-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados
igualmente por el Operador, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar
el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Operador.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde la llave de registro hasta el final de su instalación de
distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Operador los gastos de conservación de las acometidas
desde la toma hasta la llave de registro.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación del Operador, serán de cuenta y cargo del abonado.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de salida con la instalación
interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan
la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por
la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados
en el, o cualquier elemento exterior. El Operador declina toda responsabilidad derivada del
incumplimiento de este precepto.
Art. 31. Derechos de acometida.—Son las compensaciones económicas que deberán
satisfacer los solicitantes de una acometida al Operador, para sufragar los gastos a realizar
por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional
de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener
la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
El derecho de acometida será el vigente en ese momento, conforme al cuadro de precios aprobados por la Ordenanza Fiscal.
— Fianzas: Que se podrán exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones
temporales, o en el caso de obras en las instalaciones, un depósito o aval bancario
suficiente para cubrir posibles desperfectos en la reposición de las actuaciones.
El depósito o el aval se cancelará una vez finalizadas las actuaciones y dada la conformidad por parte de los servicios técnicos.
Art. 32. Terrenos en régimen comunitario.—Cuando varios inmuebles disfrutan en
régimen de comunidad del uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva,
piscina u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente
para estos servicios. El abonado en este caso será la persona física o jurídica que ostente la
representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en
arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por la normativa emitida por el Servicio Municipal.
Art. 33. Construcción de nuevos edificios.—Para poder iniciar la construcción de
una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua potable, será
necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, de las características que deberán cumplir las
futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los
datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
Art. 34. Suministro provisional de agua para obras.—Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes: mediante
contador colocado al efecto, en lugar apropiado y debidamente protegido, así apreciado a
juicio del Operador. Los elementos a instalar y las características serán las mismas que para
suministros definitivos.
El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa industrial establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El suministro provisional se dará de baja cuando se solicite para el edificio la licencia
de primera ocupación o cuando se estime que el edificio esté terminado.
Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de
“obras”, pudiendo el Operador, con independencia de la sanción que corresponda, proceder
a la suspensión del suministro y baja de la póliza.
Art. 35. Urbanizaciones, polígonos y calles privadas.—A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones, polígonos y calles privadas aquellos conjuntos de
terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación
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BOCM-20240604-72
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