Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del
titular o titulares del suministro existente en cada momento.
Art. 22. Facultad de inspección.—1. El Operador, por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o
comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la Instalación particular del abonado.
2. A tal fin el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada al
personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
3. El Operador podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio,
las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al Organismo Competente de la Administración Pública.
4. En todo caso, no incumbe al Operador ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores.
5. Asimismo, el Operador tendrá la misión de verificar que las instalaciones cumplan
con la normativa vigente.
Art. 23. Instalaciones interiores inseguras.—Cuando a juicio del Operador una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin
a que se destina, se le dará comunicación al abonado para que la sustituya, modifique o repare
lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el
Operador y si con su actitud pudiese ocasionar daños a terceros, se le podrá con el expediente correspondiente, suspender el suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad.
Art. 24. Modificación de las instalaciones interiores.—Los abonados del servicio de
abastecimiento estarán obligados a comunicar al Operador cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores.
Capítulo VI

Art. 25. Solicitud.—La solicitud de concesión de acometida de agua será realizada
por los propietarios del inmueble, o con autorización de este, debiendo acreditarla mediante título oportuno.
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local), considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente
o división horizontal debidamente registrada.
En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a instalar, así como el uso
que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).
Art. 26. Tramitación de solicitudes.—La solicitud de acometida se hará por el peticionario al Operador.
A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
— Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble
para el que se solicita la acometida.
— Declaración responsable urbanística o licencia municipal, o informe favorable del
Ayuntamiento.
— Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer
para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
— Autorización de la Comunidad de Propietarios en caso de urbanización o calles
privadas.
— Informes medioambientales en caso de ser preceptivos.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y
del estado de las redes de distribución, el Operador comunicará al peticionario, su decisión
de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para formalizar los
requerimientos que le hayan sido formulados por el Operador, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Operador.

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