Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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Art. 11. Arteria.—La arteria será, aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Art. 12. Conducciones viarias.—Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa
constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.
Art. 13. Acometida.—La acometida constará de:
Un primer ramal compuesto por la tubería que discurre desde el injerto en la red de
distribución con su llave de toma y la llave de registro en la acera de la vía pública, junto
al inmueble. Este primer ramal, incluida la llave de registro sólo podrá ser manipulada por
personal municipal, o con autorización de este, salvo causa de fuerza mayor.
Un segundo ramal, compuesto por la tubería que está situada entre la llave de registro
en la acera en la vía pública, y la llave de entrada situada inmediatamente antes del aparato de medida.
A continuación, se instalará un filtro de la instalación general, un contador, un grifo o
racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo. La llave de salida debe permitir la interrupción del
suministro al edificio. La llave de entrada y la de salida, servirán para el montaje y desmontaje del contador general.
El punto de entrega, a efectos sanitarios, será el racor de prueba situado en la llave de
salida después del contador.
En cuanto al punto que delimita la responsabilidad de reparaciones en el segundo ramal, será la llave de registro situada en la acera en el punto más próximo al lindero de la
propiedad. La responsabilidad de reparación y mantenimiento por parte del Operador, alcanzará únicamente hasta la llave de registro, incluida esta.
En caso de no existir llave de registro, el límite de la responsabilidad lo marcará el lindero de la propiedad.
El contador medidor de consumos, la válvula de retención, el grifo de comprobación
y la llave de salida citados se considera que forman el conjunto del aparato de medida.
El contador nunca podrá ser manipulado por el usuario (independientemente de su propiedad o ubicación); solamente podrá retirarse por personal municipal o fontanero debidamente autorizado por el Ayuntamiento.
El contador deberá ser precintado únicamente por personal municipal; para ello el
usuario deberá facilitar el acceso al mismo.
La unión de la llave de salida con la red interior del abonado, será ejecutada por éste.
Art. 14. Instalaciones interiores de agua.—Se entenderá por instalación interior de
suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de salida en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.
Capítulo IV

Art. 15. Suministros diferenciados.—En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.
Art. 16. Obligaciones de suministro.—El Operador se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté
instalada la red municipal de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación.
Art. 17. Exigibilidad del suministro.—La obligación por parte del Operador de contratar y suministrar el servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio a los habitantes del
término municipal será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que
se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y
acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista tubería de la red general o distribución no podrá exigirse el suministro a través de la contratación municipal hasta tanto aquella conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán solicitarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerada el

BOCM-20240604-72

Condiciones del suministro de agua potable