Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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BOCM

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que
tenga aprobados en todo momento el Operador.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 314/2006,
por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para
conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles
aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones
idóneas para la toma de lecturas del mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro,
está obligado a facilitar al Operador la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada al personal autorizado por dicha
Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado a ceder al Operador el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente, agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Operador cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito al Operador dicha baja, causando efecto en el período de facturación inmediatamente posterior a la solicitud.
Art. 9. Derechos de los abonados.—Sin perjuicio de aquellos otros que en relación
con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general,
tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de
potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, sin
otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías
vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Operador la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.
Periodicidad de facturación: De acuerdo con el presente reglamento, a que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.
Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra el Operador o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.
Capítulo III
Instalaciones del abastecimiento de agua
Art. 10. Red de distribución.—La “red de distribución de agua potable” comprenderá los embalses, depósitos, así como el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito municipal, y en terrenos de carácter público
o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.

BOCM-20240604-72

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