Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 215
rrespondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta
la instalación o conexión con la red general de suministro con las garantías necesarias.
Art. 5. Definición de las partes.—1. A los efectos de este Reglamento se considera Operador, al propio Ayuntamiento de Cercedilla.
2. A los efectos de este Reglamento se entenderá por abonado o usuario el titular del
derecho de propiedad de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.
Capítulo II
Obligaciones y derechos del Operador y de los abonados
De tipo general: El Operador, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado dentro del área de cobertura a distribuir y situar
en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que
fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Obligación de suministro: Dentro del área de cobertura, El Operador está obligado a
conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos en
el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.
Potabilidad del agua: El Operador está obligado a garantizar la potabilidad y calidad
del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro (inicio de la instalación interior del abonado).
Conservación de las instalaciones: El Operador está obligado a mantener y conservar
a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Operador estará obligado a mantener
la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Operador está obligado, salvo en el caso de averías
accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de
presión y caudal de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.
Avisos urgentes: El Operador está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse, para comunicar averías
o recibir información en caso de emergencia.
Reclamaciones: El Operador estará obligado a contestar las reclamaciones que se le
formulen por escrito.
Tarifas: El Operador estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que
tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad
competente.
Art. 7. Derechos del Operador.—Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con
situaciones específicas puedan derivarse para Operador, ésta, con carácter general, tendrá
los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: al Operador, sin perjuicio de las competencias
que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el
derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este
Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Operador le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o
lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.
Art. 8. Obligaciones del abonado.—Con independencia de aquéllas situaciones que
sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse
obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
BOCM-20240604-72
Art. 6. Obligaciones del Operador.—Serán objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse cualesquiera obligaciones específicas para el Operador, las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 215
rrespondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta
la instalación o conexión con la red general de suministro con las garantías necesarias.
Art. 5. Definición de las partes.—1. A los efectos de este Reglamento se considera Operador, al propio Ayuntamiento de Cercedilla.
2. A los efectos de este Reglamento se entenderá por abonado o usuario el titular del
derecho de propiedad de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.
Capítulo II
Obligaciones y derechos del Operador y de los abonados
De tipo general: El Operador, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado dentro del área de cobertura a distribuir y situar
en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que
fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Obligación de suministro: Dentro del área de cobertura, El Operador está obligado a
conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos en
el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.
Potabilidad del agua: El Operador está obligado a garantizar la potabilidad y calidad
del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro (inicio de la instalación interior del abonado).
Conservación de las instalaciones: El Operador está obligado a mantener y conservar
a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Operador estará obligado a mantener
la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Operador está obligado, salvo en el caso de averías
accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de
presión y caudal de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.
Avisos urgentes: El Operador está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse, para comunicar averías
o recibir información en caso de emergencia.
Reclamaciones: El Operador estará obligado a contestar las reclamaciones que se le
formulen por escrito.
Tarifas: El Operador estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que
tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad
competente.
Art. 7. Derechos del Operador.—Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con
situaciones específicas puedan derivarse para Operador, ésta, con carácter general, tendrá
los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: al Operador, sin perjuicio de las competencias
que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el
derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este
Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Operador le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o
lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.
Art. 8. Obligaciones del abonado.—Con independencia de aquéllas situaciones que
sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse
obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
BOCM-20240604-72
Art. 6. Obligaciones del Operador.—Serán objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse cualesquiera obligaciones específicas para el Operador, las siguientes: