Cercedilla (BOCM-20240604-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento servicio abastecimiento agua potable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Cercedilla.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones
entre el Ayuntamiento como Operador del servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas de cada
una de las partes.
Art. 2. Normas generales.—El Ayuntamiento de Cercedilla procede a la prestación
del “Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio” de acuerdo con
lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y texto refundido, en la forma de
gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 3. Normativa.—El servicio domiciliario de agua potable a domicilio se regirá
por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento del Agua de la
Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 33, de 7 de febrero
de 1985).
— Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre), modificada por Ley 5/2003, de 20 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de
noviembre).
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (“Boletín
Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos (“Boletín
Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal vigente.
— Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el código técnico de la edificación
Documento básico HS salubridad.
— Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Art. 4. Carácter obligatorio del servicio.—1. Prestación por el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento garantizará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
2. Recepción obligatoria por los administrados:
A efecto de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial
de toda actuación de urbanización, la instalación o conexión a la red general de agua potable. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los co-
BOCM-20240604-72
Disposiciones generales
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MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Cercedilla.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones
entre el Ayuntamiento como Operador del servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas de cada
una de las partes.
Art. 2. Normas generales.—El Ayuntamiento de Cercedilla procede a la prestación
del “Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio” de acuerdo con
lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y texto refundido, en la forma de
gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 3. Normativa.—El servicio domiciliario de agua potable a domicilio se regirá
por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento del Agua de la
Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 33, de 7 de febrero
de 1985).
— Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre), modificada por Ley 5/2003, de 20 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de
noviembre).
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (“Boletín
Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos (“Boletín
Oficial del Estado” número 128, de 29 de mayo).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal vigente.
— Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el código técnico de la edificación
Documento básico HS salubridad.
— Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico
del Estado de determinados instrumentos de medida.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Art. 4. Carácter obligatorio del servicio.—1. Prestación por el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento garantizará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
2. Recepción obligatoria por los administrados:
A efecto de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial
de toda actuación de urbanización, la instalación o conexión a la red general de agua potable. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los co-
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