Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Sin embargo, dada la existencia de otros servicios que ocupan el subsuelo de las aceras, puede ocurrir que por cuestión de espacio la ubicación de dichas arquetas en la acera
no sea viable, y por tanto no sean exigibles en casos particulares.
En los casos en que no sea viable situarla en la acera, la arqueta de arranque se podrá
ubicar dentro de la propiedad, en zona de fácil acceso y lo más cerca posible del muro perimetral, siempre que se cuente con el visto bueno del Servicio. En este caso, tanto la arqueta de arranque como el albañal hasta el entronque con el pozo de la red general, serán responsabilidad de la propiedad aun discurriendo por la vía pública.
Cuando por circunstancias técnicas justificadas, el titular del inmueble o de una actividad ponga de manifiesto que no puede proceder a la instalación de una arqueta según lo
dispuesto en este reglamento, presentará propuesta que deberá ser valorada y autorizada por
los servicios municipales.
En las instalaciones anteriores a la entrada en vigor a estas normas que carezcan de arqueta de arranque, la delimitación a los efectos de responsabilidad será el entronque del albañal en el pozo de registro de la red general más cercano.
En el caso de no conectar a pozo de registro y hacerlo directamente al colector municipal mediante injerto, deberá proceder a la realización de dicha arqueta de arranque o bien
acometer a un pozo de registro existente o de nueva creación asumiendo su coste.
La ejecución y materiales deberán cumplir con lo dispuesto en la actual normativa.
Art. 17. Materiales.—Los materiales y marcados deberán cumplir con la normativa
vigente.
a) Tuberías de fundición según normas UNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996,
UNE EN 877:2000.
b) Tuberías de PVC según normas UNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998,
UNE EN 1453 1:2000, UNE EN 1456-1:2002, UNE 1566-1:1999.
c) Tuberías de polipropileno (PP) según norma UNE EN 1852-1:1998.
d) Tuberías de gres según norma UNE EN 295-1:1999.
e) Tuberías de hormigón según norma UNE 127010:1995 EX.
Art. 18. Dimensionamiento acometidas.—A la hora de calcular el diámetro de las acometidas se tendrá en cuenta emplear métodos separativos, por un lado, se determinará la evacuación de aguas residuales y por otro se calculará el diámetro de las aguas de lluvia (pluviales).
Para dimensionar se empleará el método propuesto en el Código Técnico de Edificación en su sección HS 5 Evacuación de aguas. Se asignarán las unidades de descarga que
indica la tabla 4.1 y 4.2 de la sección HS 5.
Sumadas las unidades de desagüe totales de cada ramal y el total de los ramales, la tubería de acometida tendrá que ser siempre de diámetro superior al resultante, no pudiendo
ser inferiores a las siguientes secciones.
Tuberías: Los diámetros mínimos de las tuberías serán los siguientes en función de su
emplazamiento:
— Acometidas viviendas unifamiliares DN mínimo 200 mm.
— Acometidas viviendas multifamiliares DN mínimo 250 mm.
— Conductos de entronque de los imbornales DN mínimo 200 mm.
— Tuberías por gravedad de la red de alcantarillado DN mínimo 300 mm.
— Tuberías paso de aguas pluviales por pasos de vados permanentes DN mínimo 250 mm.
Los diámetros mínimos de las acometidas deberán ser, además, mayores que el diámetro de las instalaciones interiores y menores que la conducción a la que acometen.
Con carácter excepcional y previa justificación técnica de la solución adoptada, podrán
emplearse diámetros inferiores a los arriba señalados, siempre que se cuente con la aprobación técnica del servicio municipal.
En cuanto al dimensionamiento de la red de evacuación de aguas pluviales, se seguirá
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Código Técnico de Edificación en su sección HS 5 Evacuación de aguas.
Art. 19. Características de los elementos.
— Arquetas: Las arquetas de arranque de las acometidas podrán ser prefabricadas
o bien construidas in situ. Deberán disponer de un arenero en su parte inferior
de al menos 10 cm de profundidad. Las dimensiones mínimas interiores serán
de 40 × 40 cm para conducciones de 250 o menores o 70 × 70 cuando sean superiores a ese diámetro. Enfoscado interiormente y con los ángulos redondeados. Solera: hormigón de 20 cm de espesor. Marco y tapa de fundición dúctil D 400 en
calzada C-250 en acera B-125 en zonas verdes.
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BOCM-20240604-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Sin embargo, dada la existencia de otros servicios que ocupan el subsuelo de las aceras, puede ocurrir que por cuestión de espacio la ubicación de dichas arquetas en la acera
no sea viable, y por tanto no sean exigibles en casos particulares.
En los casos en que no sea viable situarla en la acera, la arqueta de arranque se podrá
ubicar dentro de la propiedad, en zona de fácil acceso y lo más cerca posible del muro perimetral, siempre que se cuente con el visto bueno del Servicio. En este caso, tanto la arqueta de arranque como el albañal hasta el entronque con el pozo de la red general, serán responsabilidad de la propiedad aun discurriendo por la vía pública.
Cuando por circunstancias técnicas justificadas, el titular del inmueble o de una actividad ponga de manifiesto que no puede proceder a la instalación de una arqueta según lo
dispuesto en este reglamento, presentará propuesta que deberá ser valorada y autorizada por
los servicios municipales.
En las instalaciones anteriores a la entrada en vigor a estas normas que carezcan de arqueta de arranque, la delimitación a los efectos de responsabilidad será el entronque del albañal en el pozo de registro de la red general más cercano.
En el caso de no conectar a pozo de registro y hacerlo directamente al colector municipal mediante injerto, deberá proceder a la realización de dicha arqueta de arranque o bien
acometer a un pozo de registro existente o de nueva creación asumiendo su coste.
La ejecución y materiales deberán cumplir con lo dispuesto en la actual normativa.
Art. 17. Materiales.—Los materiales y marcados deberán cumplir con la normativa
vigente.
a) Tuberías de fundición según normas UNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996,
UNE EN 877:2000.
b) Tuberías de PVC según normas UNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998,
UNE EN 1453 1:2000, UNE EN 1456-1:2002, UNE 1566-1:1999.
c) Tuberías de polipropileno (PP) según norma UNE EN 1852-1:1998.
d) Tuberías de gres según norma UNE EN 295-1:1999.
e) Tuberías de hormigón según norma UNE 127010:1995 EX.
Art. 18. Dimensionamiento acometidas.—A la hora de calcular el diámetro de las acometidas se tendrá en cuenta emplear métodos separativos, por un lado, se determinará la evacuación de aguas residuales y por otro se calculará el diámetro de las aguas de lluvia (pluviales).
Para dimensionar se empleará el método propuesto en el Código Técnico de Edificación en su sección HS 5 Evacuación de aguas. Se asignarán las unidades de descarga que
indica la tabla 4.1 y 4.2 de la sección HS 5.
Sumadas las unidades de desagüe totales de cada ramal y el total de los ramales, la tubería de acometida tendrá que ser siempre de diámetro superior al resultante, no pudiendo
ser inferiores a las siguientes secciones.
Tuberías: Los diámetros mínimos de las tuberías serán los siguientes en función de su
emplazamiento:
— Acometidas viviendas unifamiliares DN mínimo 200 mm.
— Acometidas viviendas multifamiliares DN mínimo 250 mm.
— Conductos de entronque de los imbornales DN mínimo 200 mm.
— Tuberías por gravedad de la red de alcantarillado DN mínimo 300 mm.
— Tuberías paso de aguas pluviales por pasos de vados permanentes DN mínimo 250 mm.
Los diámetros mínimos de las acometidas deberán ser, además, mayores que el diámetro de las instalaciones interiores y menores que la conducción a la que acometen.
Con carácter excepcional y previa justificación técnica de la solución adoptada, podrán
emplearse diámetros inferiores a los arriba señalados, siempre que se cuente con la aprobación técnica del servicio municipal.
En cuanto al dimensionamiento de la red de evacuación de aguas pluviales, se seguirá
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Código Técnico de Edificación en su sección HS 5 Evacuación de aguas.
Art. 19. Características de los elementos.
— Arquetas: Las arquetas de arranque de las acometidas podrán ser prefabricadas
o bien construidas in situ. Deberán disponer de un arenero en su parte inferior
de al menos 10 cm de profundidad. Las dimensiones mínimas interiores serán
de 40 × 40 cm para conducciones de 250 o menores o 70 × 70 cuando sean superiores a ese diámetro. Enfoscado interiormente y con los ángulos redondeados. Solera: hormigón de 20 cm de espesor. Marco y tapa de fundición dúctil D 400 en
calzada C-250 en acera B-125 en zonas verdes.
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