Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

exista informe favorable por parte del Servicios Técnicos Municipal las infraestructuras no
serán recepcionadas por el Ayuntamiento.
Art. 14. Concesión de las acometidas.—Adecuación de las instalaciones interiores: La
concesión de acometida estará supeditada a que el inmueble o recinto a evacuar cuente con
las instalaciones interiores adecuadas a las normas técnicas de aplicación. Es obligación del
promotor, propietario o usuario del inmueble, tomar las medidas técnicas necesarias para evitar el retroceso de aguas a través de las acometidas, en momentos de sobrecarga de la red general, ya sea como consecuencia de lluvias intensas, atoros, roturas o cualquier otra causa.
Para ello deberán instalar válvulas o dispositivos antirretorno en las instalaciones interiores o en la propia acometida exterior al edificio o local (según el criterio técnico del Titular), o bien deberán diseñar la red interior para que las aguas residuales que por cota pueden descargar por gravedad, lo hagan directamente a la red pública eliminando o
reduciendo las posibilidades de retroceso de los flujos conducidos por ella.
Si en la zona en que se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo,
se establecerán dos acometidas independientes: una para las aguas pluviales y otra para las
aguas residuales.
Por otro lado, cuando la cota del desagüe de edificio no permita su conexión por gravedad a la red pública, la elevación de las aguas corresponderá al propietario del mismo,
tanto para las aguas residuales como las pluviales.
Igualmente, la autorización de acometida quedará supeditada a que exista red de alcantarillado que tenga capacidad real suficiente para atender la nueva aportación de caudales.
Construcción de acometidas: las obras de construcción e instalación de las acometidas
desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la red pública, se ejecutarán por el propietario del inmueble, previa autorización de acometida.
Para la ejecución de la obra necesaria para acometer, el titular deberá contar con la licencia municipal de obras y fianza correspondiente.
Art. 15. Fijación de características de las acometidas.—Las características de las
acometidas, tanto en lo referente a dimensiones, materiales y norma de ejecución, serán determinadas por el Ayuntamiento de Cercedilla en base a la documentación presentada por
el peticionario y al estado de la red.
La pendiente de la acometida debe ser uniforme y estará comprendida entre el 2 % y
el 5 %. En caso de ser necesario para salvar el desnivel respetando estas pendientes deberá
procederse a realizar un pozo de resalto.
Toda acometida de alcantarillado deberá conectarse al colector principal, a través de
un pozo de registro.
Deberá construirse en la parte más cercana al inmueble una arqueta de arranque para
registro. No podrá haber más de 25 metros desde el pozo de registro de la red de alcantarillado, hasta la fachada de la finca, en su defecto se construirán los pozos necesarios para
que dicho colector tenga los suficientes pozos sin superar los 25 metros.
Las características de los pozos, de la arqueta de arranque y de sus elementos auxiliares
se recogen en el artículo 17 y siguientes.
El entronque del albañal con el pozo de registro de la red de alcantarillado, deberá
garantizar un resalto (medido entre las cotas inferiores del albañal y la semisección del
colector receptor entre 0,4 m y 0,8 m.
Art. 16. Arquetas de arranque.—Las redes particulares de saneamiento, sean individuales o colectivas, tanto las de aguas residuales como las de aguas pluviales, deberán disponer de una arqueta de arranque antes de la conexión a la red de alcantarillado municipal.
Si existe red separativa se dispondrán separadamente arquetas de pluviales y arquetas de fecales acometiéndose cada una a su red. En caso de no existir red separativa se conectarán
de manera diferenciada las aguas pluviales y fecales con la arqueta de arranque y de ahí se
conectarán de manera conjunta con la red unitaria.
La existencia de arquetas de control será exigida a:
— Edificios y locales de nueva construcción.
— Inmuebles existentes donde se implanten nuevas actividades o sufran ampliaciones,
modificaciones o cambios de titularidad.
— Locales existentes cuyas actividades sean generadoras de aguas residuales industriales.
Por lo general, se determinará su ubicación atendiendo al siguiente criterio: La arqueta de arranque se ubicará en la acera lo más cercana a la fachada del inmueble. La arqueta
de arranque y los elementos interiores serán responsabilidad de la propiedad del inmueble
y a partir de la arqueta será responsabilidad del Titular del Servicio.

BOCM-20240604-71

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