Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
En el caso de que la distancia desde la arista de la propiedad al pozo de saneamiento municipal más cercano sea superior a 100 metros, no se autorizará edificación alguna en el solar, salvo que el propietario, previamente o al mismo tiempo de la solicitud de licencia de edificación,
presente el proyecto de saneamiento, que deberá ser también aprobado por el Ayuntamiento.
Cuando la cota del desagüe de la vivienda no permita su evacuación por gravedad a la red
pública y se haga necesario proceder a elevación de aguas residuales mediante bombeo, este bombeo corresponderá desarrollarlo y mantenerlo al propietario del mismo. Este sistema de bombeo
deberá adecuarse a lo establecido al respecto en el Código Técnico de Edificación HS5 3.3.2.
Art. 8. Obligación de instalación de red de saneamiento en el desarrollo urbano.—
En la vía pública, la construcción de la red de saneamiento deberá de efectuarse con anterioridad o, al menos, simultáneamente con la obras de urbanización. Entendiendo por obra
de urbanización tanto las reformas de los viales existentes como la ejecución de nuevos viales. En toda actuación que motive la ampliación o modificación de la red de saneamiento,
se deberá de incluir red separativa de pluviales siempre que técnicamente sea posible, en
todo caso, su no inclusión deberá de estar motivada y justificada, debiendo de estar informada favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 9. Construcción de alcantarillado por la Administración.—La construcción de alcantarillado por la Administración, elemento fundamental de urbanización, implicará la imposición
de Contribuciones Especiales y el cobro de exacciones municipales, estén o no conectados los inmuebles a colectores generales, a las personas expresamente beneficiadas por la ejecución de las
obras de establecimiento, ampliación o mejora del servicio. Las obras de ampliación de redes, una
vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las infraestructuras generales municipales.
Art. 10. Sobre la necesidad de alcantarillado en las licencias de edificación.—
Aquellas parcelas que pretendan la calificación de solar pero que carezcan en su entorno de
red de saneamiento definitiva, deberán asegurar su conexión a la red de saneamiento existente. En este supuesto, se seguirán las especificaciones que el Ayuntamiento, Entidad o
Empresa en quién delegue establezcan, de acuerdo con el presente Reglamento, previa consulta oficial, ya sea anterior o bien en el trámite de ejecución de la licencia urbanística correspondiente. El servicio de saneamiento tiene carácter de servicio básico, por lo que para
la consideración de un solar como edificable debe disponer de red de saneamiento y su conexión. Los costes de extensión o modificación de red serán a cargo del propietario del solar o solicitante de la licencia de edificación.
Para la obtención de permiso de conexión asociado a una licencia urbanística de edificación, el solicitante deberá presentar, además de la documentación exigida por la licencia, los planos de planta y secciones representativas de la conexión, arqueta de arranque y
conexión con pozo de la red municipal de saneamiento.
Art. 11. Modificación de la red para incremento de vertidos.—En caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar la correcta evacuación de
los caudales correspondientes a los nuevos vertidos, el solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes de alcantarillado que fuese preciso ejecutar a los fines de garantizar la evacuación de las aguas residuales en las debidas condiciones.
Art. 12. Autorización a particulares para la construcción de tramos de alcantarillado público.—Podrá autorizarse a los particulares la construcción por sí mismos de tramos
de alcantarilla en la vía pública, entendiendo como particular al solicitante o usuario del
servicio. En tales casos, el particular deberá presentar un proyecto detallado de obra, y una
vez aprobado, deberá ejecutarse bajo las directrices que marque el Ayuntamiento, Entidad
o Empresa en quién delegue.
Art. 13. Integración de infraestructuras de nueva urbanización.—En las zonas de
nueva urbanización de promoción pública o privada, el proyecto de urbanización redactado
por el promotor deberá ser informado por los Servicios Técnicos Municipales, que determinarán las condiciones y características de las redes de evacuación de aguas residuales y pluviales, así como de los sistemas de depuración o tratamiento de aguas residuales proyectados. El informe del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue sobre las
características técnicas de las infraestructuras será vinculante en lo relativo a materiales, trazados, precisiones de funcionamiento de conducciones, potencia de los equipos electromecánicos, y cualesquiera otras consideraciones técnicas que se estimen. La ejecución de las infraestructuras será efectuada por los promotores bajo la supervisión técnica de los Servicios
Técnicos Municipales, quienes velarán por una correcta ejecución de las mismas. Igualmente, y con carácter previo a la recepción provisional de las nuevas infraestructuras, el promotor tendrá la obligación de efectuar a su cargo las pruebas de funcionamiento y verificaciones técnicas pertinentes que así determinen los Servicios Técnicos Municipales. En tanto no
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BOCM-20240604-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
En el caso de que la distancia desde la arista de la propiedad al pozo de saneamiento municipal más cercano sea superior a 100 metros, no se autorizará edificación alguna en el solar, salvo que el propietario, previamente o al mismo tiempo de la solicitud de licencia de edificación,
presente el proyecto de saneamiento, que deberá ser también aprobado por el Ayuntamiento.
Cuando la cota del desagüe de la vivienda no permita su evacuación por gravedad a la red
pública y se haga necesario proceder a elevación de aguas residuales mediante bombeo, este bombeo corresponderá desarrollarlo y mantenerlo al propietario del mismo. Este sistema de bombeo
deberá adecuarse a lo establecido al respecto en el Código Técnico de Edificación HS5 3.3.2.
Art. 8. Obligación de instalación de red de saneamiento en el desarrollo urbano.—
En la vía pública, la construcción de la red de saneamiento deberá de efectuarse con anterioridad o, al menos, simultáneamente con la obras de urbanización. Entendiendo por obra
de urbanización tanto las reformas de los viales existentes como la ejecución de nuevos viales. En toda actuación que motive la ampliación o modificación de la red de saneamiento,
se deberá de incluir red separativa de pluviales siempre que técnicamente sea posible, en
todo caso, su no inclusión deberá de estar motivada y justificada, debiendo de estar informada favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 9. Construcción de alcantarillado por la Administración.—La construcción de alcantarillado por la Administración, elemento fundamental de urbanización, implicará la imposición
de Contribuciones Especiales y el cobro de exacciones municipales, estén o no conectados los inmuebles a colectores generales, a las personas expresamente beneficiadas por la ejecución de las
obras de establecimiento, ampliación o mejora del servicio. Las obras de ampliación de redes, una
vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las infraestructuras generales municipales.
Art. 10. Sobre la necesidad de alcantarillado en las licencias de edificación.—
Aquellas parcelas que pretendan la calificación de solar pero que carezcan en su entorno de
red de saneamiento definitiva, deberán asegurar su conexión a la red de saneamiento existente. En este supuesto, se seguirán las especificaciones que el Ayuntamiento, Entidad o
Empresa en quién delegue establezcan, de acuerdo con el presente Reglamento, previa consulta oficial, ya sea anterior o bien en el trámite de ejecución de la licencia urbanística correspondiente. El servicio de saneamiento tiene carácter de servicio básico, por lo que para
la consideración de un solar como edificable debe disponer de red de saneamiento y su conexión. Los costes de extensión o modificación de red serán a cargo del propietario del solar o solicitante de la licencia de edificación.
Para la obtención de permiso de conexión asociado a una licencia urbanística de edificación, el solicitante deberá presentar, además de la documentación exigida por la licencia, los planos de planta y secciones representativas de la conexión, arqueta de arranque y
conexión con pozo de la red municipal de saneamiento.
Art. 11. Modificación de la red para incremento de vertidos.—En caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar la correcta evacuación de
los caudales correspondientes a los nuevos vertidos, el solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes de alcantarillado que fuese preciso ejecutar a los fines de garantizar la evacuación de las aguas residuales en las debidas condiciones.
Art. 12. Autorización a particulares para la construcción de tramos de alcantarillado público.—Podrá autorizarse a los particulares la construcción por sí mismos de tramos
de alcantarilla en la vía pública, entendiendo como particular al solicitante o usuario del
servicio. En tales casos, el particular deberá presentar un proyecto detallado de obra, y una
vez aprobado, deberá ejecutarse bajo las directrices que marque el Ayuntamiento, Entidad
o Empresa en quién delegue.
Art. 13. Integración de infraestructuras de nueva urbanización.—En las zonas de
nueva urbanización de promoción pública o privada, el proyecto de urbanización redactado
por el promotor deberá ser informado por los Servicios Técnicos Municipales, que determinarán las condiciones y características de las redes de evacuación de aguas residuales y pluviales, así como de los sistemas de depuración o tratamiento de aguas residuales proyectados. El informe del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue sobre las
características técnicas de las infraestructuras será vinculante en lo relativo a materiales, trazados, precisiones de funcionamiento de conducciones, potencia de los equipos electromecánicos, y cualesquiera otras consideraciones técnicas que se estimen. La ejecución de las infraestructuras será efectuada por los promotores bajo la supervisión técnica de los Servicios
Técnicos Municipales, quienes velarán por una correcta ejecución de las mismas. Igualmente, y con carácter previo a la recepción provisional de las nuevas infraestructuras, el promotor tendrá la obligación de efectuar a su cargo las pruebas de funcionamiento y verificaciones técnicas pertinentes que así determinen los Servicios Técnicos Municipales. En tanto no
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BOCM-20240604-71
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