Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

Art. 4. Prestación del servicio.—1. El Ayuntamiento está facultado para la prestación de los siguientes servicios relacionados con el saneamiento:
a) La gestión, explotación, conservación, limpieza y mantenimiento de las redes de
colectores públicos.
b) La Utilización de la red pública para la captación y canalización de las aguas residuales y pluviales hasta los colectores emisarios.
c) La ejecución de instalaciones, ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de
las redes y acometidas de saneamiento.
d) El mantenimiento y conservación las instalaciones de las redes de alcantarillado y
las acometidas.
Art. 5. Usos.—1. Evacuación de aguas pluviales. Recogida de las aguas de lluvia
y de drenaje, tanto a través de canales abiertos, como de tuberías enterradas.
2. Usos domésticos (vertidos domésticos): vertidos procedentes de las viviendas y
edificaciones, en las que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
3. Usos industriales: se aplicará a los vertidos de aquellos inmuebles, en los que el
agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior, concretamente los descritos en el artículo 24 del presente Reglamento. En todo caso, los locales comerciales o de
negocios que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de una autorización de vertido independiente, incluso aunque la acometida sea la misma.
4. Usos especiales: cualquier otro no definido en apartados anteriores, incluidos los
de carácter temporal; en todo caso, tienen la condición de usos especiales los saneamientos
de vertidos provisionales por obras, ferias u otras actividades temporales en la vía pública.
Las características de estos vertidos serán compatibles con su transporte y depuración por
los equipamientos e infraestructuras públicas de saneamiento.
Art. 6. Sujetos.—La concesión de acometidas de aguas residuales y pluviales habrá
de ser solicitada por:
El titular del derecho de propiedad del edificio, local, recinto o instalación que se trate de evacuar.
En el caso de vertidos industriales el titular de la actividad que realice el vertido.
En el caso de usos especiales, el titular de la actividad que realice el vertido ocasional.
Art. 7. Obligatoriedad de conexión a la red.—Todo edificio, finca o propiedad, enclavado en suelo urbano y con independencia de su uso, cualesquiera sean sus fuentes de
suministro de agua, estará obligado a conectar y verter sus aguas residuales a la red de alcantarillado y las pluviales, donde esté desarrollada a la red de pluviales.
Para ello, estos usuarios, solicitarán la acometida correspondiente, adoptando el usuario las previsiones técnicas necesarias y realizando las obras precisas para que el vertido de
sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado.
Según lo dispuesto en el artículo 28.2 del texto del Plan Hidrológico de la Cuenca del
Tajo, los proyectos de nuevas urbanizaciones deberán establecer preferentemente redes de
saneamiento separativas para aguas negras y pluviales.
Si en la zona en que se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se
establecerán dos acometidas independientes: una para las aguas pluviales y otra para las aguas
residuales. En estas zonas quedaría terminantemente prohibida la conexión de bajantes o cualquier otro evacuador de pluviales o drenaje a la red de aguas residuales. En zonas donde esté
prevista el desarrollo de esta red de pluviales, en previsión del futuro enganche se establecerán dos acometidas independientes, aunque en un principio viertan al mismo colector.
En ningún caso, las aguas de lluvias procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra
instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas negras de una
zona donde se encuentre desarrollada red de pluviales.
En caso de que la edificación, finca o propiedad esté enclavada a una distancia inferior
a 100 metros de una conducción de alcantarillado, estará obligada igualmente a verter a la
misma, para lo que, en base a los criterios municipales, ejecutará a su cargo la correspondiente extensión de red.
La distancia de los 100 metros se medirá a partir del eje de la conducción y hasta la
fachada o lindero más cercano a la misma, siguiendo siempre el trazado de los viales existentes o previstos, a través de los cuales pudiera hacerse la evacuación.
Cuando la red existente sea ampliada, o los edificios, industrias o instalaciones carentes de conexión, que se encuentren dentro de los límites fijados en los puntos anteriores,
deberán realizar las obras oportunas a su cargo, para conectar sus desagües a dicha red.

BOCM-20240604-71

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