Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva del Reglamento sobre saneamiento de aguas residuales (alcantarillado) del Ayuntamiento de Cercedilla.
REGLAMENTO SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PREÁMBULO
La prestación del Servicio de Saneamiento es una actividad reservada al municipio,
en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo
establecido en el artículo 25.2.l), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. El Real
Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, fija las normas aplicables al tratamiento de
aguas residuales urbanas, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Ley 10/1993, de 26 de octubre,
sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de
Madrid. Texto único del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
En virtud de lo establecido en las normas anteriores y en uso de las facultades concedidas
por el artículo 140 de la Constitución y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local (TRRL). El Ayuntamiento de Cercedilla dicta el presente Reglamento con el fin
de definir las normas y procedimientos relativos a los vertidos de aguas a las redes de saneamiento, para la protección de dichas instalaciones, así como las de depuración, los recursos hidráulicos del municipio, y, por tanto, el medio ambiente y la salud de las personas.
1. Red de alcantarillado municipal: conjunto de alcantarillas, colectores, imbornales
y elementos auxiliares, que recogen las aguas residuales y pluviales en el término municipal,
para su conducción y vertido a los colectores principales.
2. Se considerarán instalaciones de alcantarillado:
—
—
—
—
Instalaciones interiores de los edificios.
Acometidas de saneamiento a colectores públicos.
Ramales particulares de alcantarillado.
Red de recogida de aguas pluviales.
3. Sistemas de depuración: conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones necesarias para la depuración de las aguas residuales procedentes de las redes locales o generales.
BOCM-20240604-71
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de aguas y saneamiento, y en general de todos aquellos elementos que configuran la red municipal de saneamiento; características y condiciones de las obras e instalaciones, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y, los usuarios o abonados. El presente Reglamento no tiene por objeto
el servicio de depuración prestado por Canal de Isabel II.
Art. 2.—La titularidad del Servicio de Saneamiento corresponderá, en todo momento,
y con independencia de la forma y modo de gestión, al Ayuntamiento de Cercedilla, quien
tendrá las facultades de organización y de decisión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
las competencias que en relación con el servicio de depuración atribuye a la Comunidad de
Madrid y al Canal de Isabel II, la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Son el conjunto de obras e instalaciones que tienen como
finalidad la recogida, conducción y depuración de las aguas residuales y pluviales producidas
en el término municipal de Cercedilla, ámbito geográfico de aplicación de este Reglamento.
Se compone de los siguientes elementos:
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva del Reglamento sobre saneamiento de aguas residuales (alcantarillado) del Ayuntamiento de Cercedilla.
REGLAMENTO SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PREÁMBULO
La prestación del Servicio de Saneamiento es una actividad reservada al municipio,
en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo
establecido en el artículo 25.2.l), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. El Real
Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, fija las normas aplicables al tratamiento de
aguas residuales urbanas, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Ley 10/1993, de 26 de octubre,
sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de
Madrid. Texto único del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
En virtud de lo establecido en las normas anteriores y en uso de las facultades concedidas
por el artículo 140 de la Constitución y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local (TRRL). El Ayuntamiento de Cercedilla dicta el presente Reglamento con el fin
de definir las normas y procedimientos relativos a los vertidos de aguas a las redes de saneamiento, para la protección de dichas instalaciones, así como las de depuración, los recursos hidráulicos del municipio, y, por tanto, el medio ambiente y la salud de las personas.
1. Red de alcantarillado municipal: conjunto de alcantarillas, colectores, imbornales
y elementos auxiliares, que recogen las aguas residuales y pluviales en el término municipal,
para su conducción y vertido a los colectores principales.
2. Se considerarán instalaciones de alcantarillado:
—
—
—
—
Instalaciones interiores de los edificios.
Acometidas de saneamiento a colectores públicos.
Ramales particulares de alcantarillado.
Red de recogida de aguas pluviales.
3. Sistemas de depuración: conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones necesarias para la depuración de las aguas residuales procedentes de las redes locales o generales.
BOCM-20240604-71
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de aguas y saneamiento, y en general de todos aquellos elementos que configuran la red municipal de saneamiento; características y condiciones de las obras e instalaciones, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y, los usuarios o abonados. El presente Reglamento no tiene por objeto
el servicio de depuración prestado por Canal de Isabel II.
Art. 2.—La titularidad del Servicio de Saneamiento corresponderá, en todo momento,
y con independencia de la forma y modo de gestión, al Ayuntamiento de Cercedilla, quien
tendrá las facultades de organización y de decisión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
las competencias que en relación con el servicio de depuración atribuye a la Comunidad de
Madrid y al Canal de Isabel II, la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Son el conjunto de obras e instalaciones que tienen como
finalidad la recogida, conducción y depuración de las aguas residuales y pluviales producidas
en el término municipal de Cercedilla, ámbito geográfico de aplicación de este Reglamento.
Se compone de los siguientes elementos: