Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 209

— En el término de 24 meses naturales, contados desde la entrada en vigor del Reglamento, todos los usuarios o agrupaciones de usuarios deberán tener construida la
arqueta de medida y control a que se hacen referencia de este Reglamento.
— En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento o tratamiento
a que se vean destinados los efluentes industriales, la calidad de estos deberá adaptarse a los límites establecidos en el presente Reglamento y serán fijados los parámetros que incidan sobre el canon de saneamiento. En cuanto se inicie el período
anteriormente mencionado, los vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Transcurridos los términos mencionados, la Administración Municipal adoptará medidas para la comprobación de datos y de existencia de las arquetas, siendo motivo de sanción la inexactitud de las primeras o la falta de las segundas.
En el supuesto de que se superen los valores admitidos, la Administración Municipal
informará al usuario de las medidas correctoras a establecer y del tiempo de que dispone
para hacerlo. Transcurrido este, se adoptarán las medidas y sanciones que contempla el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”.
ANEXO I

Las instalaciones industriales y comerciales deberán aportar los datos y documentación que a continuación se detallan:
— Nombre y domicilio del titular del establecimiento.
— Ubicación y características del establecimiento o actividad.
— Abastecimiento de agua: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso.
— Materias primas y productos semielaborados, consumidos o empleados. Cantidades
expresadas en unidades usuales.
— Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo.
— Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y
características de los vertidos resultantes (características previas o cualquier
pretratamiento).
— Descripción de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de
los mismos. Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.
— Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación, descripción
del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con el resultado de los análisis de puesta en marcha en su caso.
— Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de
almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles
de ser vertidos a la red de alcantarillado.
— Planos de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y
de los dispositivos de seguridad.
— Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido
industrial y del albañal de conexión.
— Una caracterización del efluente en el momento en que sea más representativo del
vertido de la actividad. Los análisis necesarios para la caracterización del vertido
serán efectuados por laboratorio acreditado. Los gastos derivados de esta caracterización deben correr por cuenta del solicitante de la autorización de vertido.

BOCM-20240604-71

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PARA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE VERTIDO