Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
— La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
— La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando estos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones especificadas en el presente Reglamento.
— La obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y/o del acceso a la arqueta de
control donde se vierten y/o a la toma de muestras de los mismos, así como la negativa a facilitar la información y datos requeridos en la solicitud de vertido.
— El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus instalaciones por terceros
no autorizados para verter.
— La realización de cualquier clase de vertido directo o indirecto a la vía pública o al
subsuelo de la misma.
— Cualquier otro incumplimiento de los artículos del presente Reglamento, cuando
por su alcance no merezcan la consideración de muy graves.
— La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
— Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando por la
cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
— Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a
las instalaciones o procesos de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes
de terceros, cuya valoración supere los 50.000 euros.
— El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación,
suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
— La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo II.
— La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en el presente Reglamento se sancionarán conforme a lo establecido en este, sin perjuicio de otras responsabilidades en que
pueda incurrirse.
Art. 35. Cuantificación.—La competencia para la imposición de sanciones corresponde al alcalde-presidente de la Corporación Local o autoridad en quien delegue.
Por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación sectorial aplicable, se impondrán las siguientes sanciones:
— Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.
— Infracciones graves: multa de 1.001 a 5.000 euros.
— Infracciones muy graves: multa de 5.001 a 15.000 euros.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su
reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las
empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los
efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor,
ya sea realizado o no a través de la EDAR, la Administración Municipal lo comunicará a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio de 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la forma y términos que
a continuación se indican:
— En los 12 meses naturales siguientes, todos los establecimientos industriales deberán remitir a la Administración Municipal la documentación que se fija en el
Anexo I para obtener la autorización provisional de vertido.
BOCM-20240604-71
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
— La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
— La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando estos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones especificadas en el presente Reglamento.
— La obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y/o del acceso a la arqueta de
control donde se vierten y/o a la toma de muestras de los mismos, así como la negativa a facilitar la información y datos requeridos en la solicitud de vertido.
— El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus instalaciones por terceros
no autorizados para verter.
— La realización de cualquier clase de vertido directo o indirecto a la vía pública o al
subsuelo de la misma.
— Cualquier otro incumplimiento de los artículos del presente Reglamento, cuando
por su alcance no merezcan la consideración de muy graves.
— La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
— Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando por la
cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
— Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a
las instalaciones o procesos de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes
de terceros, cuya valoración supere los 50.000 euros.
— El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación,
suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
— La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo II.
— La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en el presente Reglamento se sancionarán conforme a lo establecido en este, sin perjuicio de otras responsabilidades en que
pueda incurrirse.
Art. 35. Cuantificación.—La competencia para la imposición de sanciones corresponde al alcalde-presidente de la Corporación Local o autoridad en quien delegue.
Por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación sectorial aplicable, se impondrán las siguientes sanciones:
— Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.
— Infracciones graves: multa de 1.001 a 5.000 euros.
— Infracciones muy graves: multa de 5.001 a 15.000 euros.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su
reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las
empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los
efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor,
ya sea realizado o no a través de la EDAR, la Administración Municipal lo comunicará a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio de 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la forma y términos que
a continuación se indican:
— En los 12 meses naturales siguientes, todos los establecimientos industriales deberán remitir a la Administración Municipal la documentación que se fija en el
Anexo I para obtener la autorización provisional de vertido.
BOCM-20240604-71
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID