Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

2. Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que
produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá comunicar en el mismo momento que tenga conocimiento, al Ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse. El usuario, una vez producida
la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.
3. Posteriormente, en un plazo máximo de siete días, el interesado deberá remitir al
Servicio Municipal de Aguas un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él,
como mínimo, los siguientes datos: Nombre e identificación de la empresa, ubicación de la
misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, correcciones
efectuadas in situ por el usuario, hora y forma en que se comunicó al Servicio Municipal de
Aguas y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos
una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
4. El Ayuntamiento establecerá, al efecto, el procedimiento a seguir en estos casos
de emergencia, en colaboración con el usuario que haya generado la emergencia.
5. Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este
apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán
imputados al usuario causante, quien deberá abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido.
6. El expediente de daños, así como su valoración, los realizará el Ayuntamiento.
Art. 32. Inspección.—A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, se facilitará el acceso a la inspección a los inmuebles donde se produzcan vertidos.
La propia inspección podrá también penetrar en aquellas propiedades privadas sobre
las que se mantenga alguna servidumbre de paso de aguas. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre libre la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.
En todos los actos de inspección los empleados municipales encargados de la misma
deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite para la inspección.
Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que firmará el inspector y la
persona con quien se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.
Art. 33. Infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 34. Calificación.—Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pueda establecer la normativa estatal y autonómica, las infracciones al presente Reglamento se califican
como leves, graves o muy graves.
Infracciones leves. Se consideran infracciones leves:
— Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a
las instalaciones o al proceso de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes
de terceros, cuya valoración no supere los 6.000 euros.
— La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin autorización del
Ayuntamiento.
— El incumplimiento u omisión del plazo establecido en el presente Reglamento
para la comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado
como infracción grave o muy grave.
— La falta de limpieza, conservación u obstrucción de las conexiones, albañales y arquetas tras haber sido requerido por los Servicios Municipales y transcurrido el
plazo sin haber puesto los medios para solucionarlo.
Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
— Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a
las instalaciones o al proceso de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes
de terceros, cuya valoración esté comprendida entre 6.001 y 50.000 euros.
— Los vertidos efectuados sin la Autorización correspondiente.
— La evacuación de vertidos cuyos componentes superen las concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados, en uno o más parámetros de los enumerados en el Anexo III. En todo momento al interesado se le ofrecerá la posibilidad
de realizar un contraanálisis de la muestra tomada al efecto.
— La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido.
— El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento en la Autorización de Vertido.
— El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia o
de descargas accidentales establecidas en el presente Reglamento.

Pág. 207

BOCM-20240604-71

BOCM