Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
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BOCM

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

ANEXO II
VERTIDOS PROHIBIDOS
Queda prohibido verter directamente o indirectamente a la red de alcantarillado cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que causen o puedan causar por ellos
mismos o por interacción con otros vertidos, algunos de los siguientes tipos de daños:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que
impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones
físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones
de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan conseguir los niveles óptimos de
tratamientos y calidad de agua crisolada.
Queda prohibido verter directamente o indirectamente a la red del alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:
a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.
b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.
c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en cuanto a su naturaleza o cantidad, sean
susceptibles de dar lugar, por ellos mismos o en presencia de otras sustancias a
mezclas inflamables o explosivas en el aire.
d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por
los sistemas de depuración.
e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o pueden provocar obstrucciones en el
flujo de la red del alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios.
h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red del
alcantarillado en concentraciones superiores a:
— Amoniaco 100 ppm.
— Monóxido de carbono 100 ppm.
— Bromo 1 ppm.
— Cloro 1 cc/m3 de aire.
— Ácido cianhídrico 10 ppm.
— Ácido sulfhídrico 20 ppm.
— Dióxido de azufre 5 ppm.
— Dióxido de carbono 5.000 ppm.
— Sulfuro de hidrógeno (SH2): 20 cc/m3 de aire.
— Cianhídrico (CNH): 10 cc/m3 de aire.
j) Residuos procedentes de granjas de crianza y engorde de animales, sea cual sea su
naturaleza.
k) Residuos procedentes de los sistemas de pretratamiento de vertidos, sea cual sea
su naturaleza.
l) Fármacos obsoletos o caducos procedentes de centros sanitarios, industrias farmacéuticas, particulares o cualquiera otro origen.
m) Residuos peligrosos: Se entenderán aquellos productos o compuestos que, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid:
— Figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.
— Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
— Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria
y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la
normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

BOCM-20240604-71

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