B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral –  Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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cios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.
4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
5. Se solicitarán a través del sistema informático de control horario “Fiva” mediante el fichaje denominado “Compensaciones horarias Func Just” y para su validación se requerirá de un certificado del responsable que acredite las condiciones exigidas para dicha
compensación. El exceso de horario no relacionado directamente con actuaciones urgentes
e inaplazables, no darán lugar a dicha compensación.
Decimosexto
Acumulado estival
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán realizar una jornada reducida de 9:00 a 14: 00 horas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 30 de septiembre.
Para hacer uso de ese derecho, será imprescindible que durante los meses de enero a
junio amplíen su jornada ordinaria, de tal forma que las horas de menos a realizar en el periodo señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia comunicará a través de la aplicación informática de control horario la forma de solicitar y disfrutar de esta jornada.
Decimoséptimo
Jornada de octubre a diciembre
1. Los excesos y déficits horarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre
podrán compensarse dentro de ese espacio temporal.
2. Se respetará, en todo caso, la parte fija del horario de la jornada ordinaria así como
el previsto para la recepción y registro de escritos en los centros de destino con dicha función.
3. Los saldos resultantes del mes de diciembre, no podrán ser objeto de compensación en el mes de enero del año siguiente; salvo aquellos excesos que se deriven del cumplimento del servicio de guardia de ese mes de diciembre. En estos últimos supuestos los
excesos podrán disfrutarse con la fecha límite de 31 de enero del año siguiente.

Decimonoveno
Tiempo de formación
1. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o a la adaptación a
las exigencias del mismo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Planes de Formación, así como todos aquellos de contenido jurídico que
puedan estar relacionados con el trabajo en órganos y sedes judiciales, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. En caso que el curso coincida con el horario de obligado cumplimiento, los funcionarios contarán con un máximo de dos horas de
tiempo de desplazamiento, que se aplicará a su jornada laboral.
2. Cuando el curso se imparta en horario de tarde y la materia del mismo esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo, las horas del mismo se computarán como
tiempo trabajado a todos los efectos. En estos supuestos, el funcionario podrá salir del trabajo a las 13:30 horas.

BOCM-20240604-1

Decimoctavo
Servicio de guardia
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
No obstante, lo anterior, los funcionarios que tengan que prestar dicho servicio los
días 24 y 31 de diciembre, y realicen guardias de permanencia semanal, tendrán que cumplir el horario previsto en la normativa de guardias para días festivos.