B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral – Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
3. La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Vigésimo
Justificación de ausencias
1. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario “Fiva”
todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
2. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal
en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación
acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente ésta, a la Subdirección
General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia, en la dirección de correo electrónico fivafuncionariosjusticia@madrid.org
3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la
asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora tanto de la cita
como de la salida.
4. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.
Vigesimoprimero
Incumplimiento del horario
1. El incumplimiento injustificado de la jornada y horarios establecidos, dará lugar
a la deducción proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días.
2. Antes de proceder a descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido, durante el mes siguiente al que se produce el incumplimiento, salvo durante los meses de octubre a diciembre sin que dicha opción afecte a la
responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.
3. El tiempo que no haya sido compensado según lo establecido en el apartado anterior, no podrá acumularse para compensarse con posterioridad. En todo caso, antes de proceder al descuento de haberes, el funcionario podrá optar por la reducción de los días por
asuntos particulares que correspondan para cubrir el déficit horario.
4. En ningún caso la recuperación se realizará durante el horario de obligado
cumplimiento.
Vigesimosegundo
Control horario
De cara al control horario, se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que sobre dicha materia dicte la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia mientras no
se publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las organizaciones
sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
En Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
BOCM-20240604-1
Vigesimotercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
3. La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Vigésimo
Justificación de ausencias
1. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario “Fiva”
todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
2. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal
en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación
acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente ésta, a la Subdirección
General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia, en la dirección de correo electrónico fivafuncionariosjusticia@madrid.org
3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la
asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora tanto de la cita
como de la salida.
4. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.
Vigesimoprimero
Incumplimiento del horario
1. El incumplimiento injustificado de la jornada y horarios establecidos, dará lugar
a la deducción proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días.
2. Antes de proceder a descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido, durante el mes siguiente al que se produce el incumplimiento, salvo durante los meses de octubre a diciembre sin que dicha opción afecte a la
responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.
3. El tiempo que no haya sido compensado según lo establecido en el apartado anterior, no podrá acumularse para compensarse con posterioridad. En todo caso, antes de proceder al descuento de haberes, el funcionario podrá optar por la reducción de los días por
asuntos particulares que correspondan para cubrir el déficit horario.
4. En ningún caso la recuperación se realizará durante el horario de obligado
cumplimiento.
Vigesimosegundo
Control horario
De cara al control horario, se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que sobre dicha materia dicte la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia mientras no
se publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las organizaciones
sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
En Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
BOCM-20240604-1
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