B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral – Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
peciales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y
serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia podrán establecerse
horarios especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la
Mesa Sectorial de Justicia.
Duodécimo
Prestación del servicio en sábados
1. Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran
inhábiles a efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de Guardia.
2. Ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con
arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la citada norma.
3. En estos supuestos la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a
la parte flexible del horario de los funcionarios.
Decimotercero
Días 24, 31 de diciembre, y festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido
1. Los días 24 y 31 de diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales,
serán también inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención del
servicio en el caso de que éstos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el
artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada
día, pudiéndose disfrutar hasta el 31 de diciembre del año posterior al devengo.
3. Las fiestas laborales de ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas por el correspondiente Decreto del Consejo Gobierno.
4. Cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan en sábado, y de conformidad con las Resoluciones que a tal efecto dicte la Secretaria de Estado de
Función Pública, se otorgarán días de permiso adicionales hasta un máximo de dos al año.
Adquirirán el derecho a disfrutar de estos días los funcionarios que se encuentren en servicio activo en ese momento.
Decimocuarto
Compensaciones horarias
El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales. El
exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria mensual, que se produzcan en un mes,
se compensarán en el mes siguiente, sin perjuicio de lo recogido en los tres siguientes Apartados de este Calendario Laboral.
Decimoquinto
1. Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas
horas se computarán de la siguiente manera:
a) Cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, como dos
horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las 22:00 horas hasta las 7:30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación
del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servi-
BOCM-20240604-1
Compensaciones por actuaciones urgentes e inaplazables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
peciales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y
serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia podrán establecerse
horarios especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la
Mesa Sectorial de Justicia.
Duodécimo
Prestación del servicio en sábados
1. Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran
inhábiles a efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de Guardia.
2. Ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con
arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la citada norma.
3. En estos supuestos la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a
la parte flexible del horario de los funcionarios.
Decimotercero
Días 24, 31 de diciembre, y festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido
1. Los días 24 y 31 de diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales,
serán también inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención del
servicio en el caso de que éstos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el
artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada
día, pudiéndose disfrutar hasta el 31 de diciembre del año posterior al devengo.
3. Las fiestas laborales de ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas por el correspondiente Decreto del Consejo Gobierno.
4. Cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan en sábado, y de conformidad con las Resoluciones que a tal efecto dicte la Secretaria de Estado de
Función Pública, se otorgarán días de permiso adicionales hasta un máximo de dos al año.
Adquirirán el derecho a disfrutar de estos días los funcionarios que se encuentren en servicio activo en ese momento.
Decimocuarto
Compensaciones horarias
El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales. El
exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria mensual, que se produzcan en un mes,
se compensarán en el mes siguiente, sin perjuicio de lo recogido en los tres siguientes Apartados de este Calendario Laboral.
Decimoquinto
1. Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas
horas se computarán de la siguiente manera:
a) Cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, como dos
horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las 22:00 horas hasta las 7:30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación
del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servi-
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Compensaciones por actuaciones urgentes e inaplazables