B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral –  Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

c) Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que
ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o servicio necesitarán para
dicho ejercicio simultáneo, informe favorable de su responsable técnico-procesal.
d) Los funcionarios que se reincorporen al servicio a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar la reducción de jornada hasta
un máximo de tres horas, que contarán como tiempo de trabajo efectivo, con utilización preferente de la parte flexible del horario, durante un mes desde la fecha
de su reincorporación, siempre que presenten los correspondientes informes médicos que certifiquen que dicha reducción ayude a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
El plazo señalado podrá ampliarse un mes más cuando el funcionario justifique la
necesidad del mantenimiento de la medida en función de su salud.
e) Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización
y previa justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con
la Administración de Justicia, podrá autorizar, con carácter personal y temporal,
la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en
los casos de familias monoparentales.
g) Los funcionarios podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un máximo de 82
anuales para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, y para la atención de personas mayores y personas
con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente. Las horas de la Bolsa, se utilizarán preferentemente en la parte flexible del horario. En el supuesto de querer disponer de
ellas en la parte fija del horario o en jornada completa, se deberá poner en conocimiento
previo del responsable técnico-procesal. Si las necesidades del servicio no permitieran atender la solicitud, el citado responsable deberá emitir informe motivado, a fin de que la Dirección General resuelva lo que proceda.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por
utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone en el año natural
El ejercicio de esta medida de conciliación estará supeditada al desarrollo informático
necesario en la aplicación de control horario “FIVA”.
2. Los funcionarios que quieran acogerse a las medidas previstas en este apartado,
con excepción de la solicitud de uso de la Bolsa de horas, deberán de presentar sus solicitudes de la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que acredite la situación de hecho en
la que se fundamenta su petición y la franja horaria en el que desean la flexibilidad. En todo
caso, se deberá hacer constar la fecha en la que se pretende iniciar la flexibilidad. Con carácter previo, asimismo, informarán a su responsable técnico-procesal de la solicitud y concesión de dicha medida.
3. Dicha solicitud deberá de presentarse en un plazo de antelación de siete días hábiles, salvo en casos de fuerza mayor apreciados por la Administración, al que el funcionario pretenda iniciar la citada flexibilidad. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
4. A efectos de las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en este apartado, se asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente
establecida.
Undécimo
Jornada y horarios especiales
En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios es-

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