B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral – Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
Los permisos retribuidos deberán compensarse con la realización de 30 minutos adicionales por cada día disfrutado.
4. Se garantizará en todo caso que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente atendido.
Séptimo
Jornada reducida por fiestas laborales de ámbito local
1. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente Resolución, se fija una reducción de jornada de 9:00 a 14:00 horas durante cinco días
hábiles en una de las festividades locales de los distintos partidos judiciales.
2. Dicha jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción
de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión
o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.
3. Las dos fiestas laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Pausa en la jornada de trabajo
Durante la jornada de trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un
período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción habrá de efectuarse con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada uno de
los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.
Noveno
Horario de atención al ciudadano y profesionales
1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de Justicia será,
con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de
audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.
2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario será
de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se podrán establecer turnos rotatorios, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio atendiendo, en todo caso,
al número de funcionarios adscritos al centro de destino.
Décimo
1. Garantizando siempre un número de horas de obligada concurrencia continuada,
y en el marco de las necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad
horarias en los siguientes supuestos y condiciones:
a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12
años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a la entrada o a la salida del trabajo a flexibilizar en una hora
diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
b) Los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios
de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los
centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con discapacidad
reciba atención.
BOCM-20240604-1
Medidas de conciliación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
Los permisos retribuidos deberán compensarse con la realización de 30 minutos adicionales por cada día disfrutado.
4. Se garantizará en todo caso que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente atendido.
Séptimo
Jornada reducida por fiestas laborales de ámbito local
1. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente Resolución, se fija una reducción de jornada de 9:00 a 14:00 horas durante cinco días
hábiles en una de las festividades locales de los distintos partidos judiciales.
2. Dicha jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción
de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión
o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.
3. Las dos fiestas laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Pausa en la jornada de trabajo
Durante la jornada de trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un
período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción habrá de efectuarse con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada uno de
los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.
Noveno
Horario de atención al ciudadano y profesionales
1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de Justicia será,
con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de
audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.
2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario será
de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se podrán establecer turnos rotatorios, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio atendiendo, en todo caso,
al número de funcionarios adscritos al centro de destino.
Décimo
1. Garantizando siempre un número de horas de obligada concurrencia continuada,
y en el marco de las necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad
horarias en los siguientes supuestos y condiciones:
a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12
años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a la entrada o a la salida del trabajo a flexibilizar en una hora
diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
b) Los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios
de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los
centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con discapacidad
reciba atención.
BOCM-20240604-1
Medidas de conciliación