B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240604-1)
Calendario laboral –  Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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1.3. El horario se cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos, en
el horario establecido en las normas procesales correspondientes.
2. Jornada solo de mañana.
2.1. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veinticinco
horas semanales, en un horario a realizar de 09:00 a 14:00 h, de lunes a viernes, siempre
que dicho horario no interfiera con la audiencia pública a la que se refiere el artículo 186 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2.2. La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir
de lunes a viernes, de 07:00 a 09:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas.
3. Jornada de mañana y tarde.
3.1. La jornada con carácter general será solo de mañana, no obstante, si fuese preciso por las necesidades de servicio, y en especial en las unidades de atención al público,
en las que se tendería a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos, en determinados
servicios u órganos jurisdiccionales se podrá establecer una jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
3.2. La incorporación de los funcionarios a este tipo de jornada tendrá carácter voluntario, con arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y deberán ir acompañadas de medidas incentivadoras.
Cuarto
Jornadas de régimen de dedicación especial
1. Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
2. Los servicios o puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de dedicación
especial se determinarán por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con
la Administración de Justicia, y sus características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
Quinto
Jornada reducida por interés particular
1. Los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones totales.
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza
y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de
dedicación especial.
3. El resto de jornadas reducidas deberán de ajustarse a lo previsto en la normativa
estatal sobre la materia. En todo caso, las horas que tenga obligación de hacer el funcionario diariamente, deberán de realizarse en el intervalo de tiempo que comprende el horario
de obligado cumplimiento.
Sexto
1. Se establece, con carácter general, para los funcionarios a los que se le haya concedido por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia, una comisión de servicios sin relevación de funciones prevista
en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.
2. Esta jornada supondrá la realización de un horario de 40 horas semanales en
cómputo mensual, de lunes a viernes.
3. La prolongación de jornada se realizará en parte flexible del horario hasta llegar
al cómputo de horas señaladas en el punto anterior. En caso de que el funcionario continúe
la prolongación de jornada más allá de las 16:30, se descontará una hora en el saldo diario.
El horario realizado en servicio de guardia no computará, en ningún caso, a efectos de
prolongación de jornada. No se aplicará, tampoco, a la prolongación la compensación de
déficit y superávit de saldo mensual, porque esta compensación afecta la jornada ordinaria.
Los periodos de incapacidad temporal, vacaciones, y días de libranza tras el servicio
de guardia no se incluyen en el tiempo de prolongación de jornada.

BOCM-20240604-1

Prolongación de jornada