B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-11)
Tribunales procesos selectivos –  Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y se anuncia la fecha de realización de las pruebas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

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Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la de finalización
del plazo de presentación de solitudes de participación en esta convocatoria, deberán comunicarlo en el plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución, al presidente del tribunal correspondiente en el caso de los vocales y a la Dirección
General de Recursos Humanos si se tratara de un presidente, justificándolo documentalmente. La misma será valorada por el Tribunal correspondiente o, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos.
En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de
estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección
General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Cuarto
Indemnizaciones por razón del servicio
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con
derecho a indemnización para aquellos miembros de los tribunales que deban desempeñar
este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 30.1 del citado Real Decreto, este tribunal debe considerarse incluido en la categoría segunda de las mencionadas en su Anexo
IV, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación
en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Los miembros de los Órganos de Selección sólo devengarán una asistencia por sesión
diaria, aún en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.
Quinto
Asesores especialistas y ayudantes
De conformidad con lo establecido en el apartado 6.2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, los tribunales o, en su caso, la comisión de selección, correspondiente,
podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.
El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, se realizará por el Director/a de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos
Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 40,00 euros por
persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función
para la que sean asignados.
Sexto
Las pruebas darán comienzo el día 22 de junio de 2024, a las 15:30 horas, de acuerdo
con lo establecido en la base octava de la Resolución de convocatoria.
Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones para la realización del ejercicio que así lo requiriera.
Los candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal
como hora de inicio de las actuaciones. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

BOCM-20240603-11

Celebración de las pruebas