B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-11)
Tribunales procesos selectivos –  Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y se anuncia la fecha de realización de las pruebas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y se anuncia la fecha de realización de las pruebas.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 19 de diciembre
de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de
concurso oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Nombramiento y composición de los Tribunales
Nombrar y hacer pública la composición de los tribunales a los que se alude en la base
sexta y Anexo IV de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, relacionados por especialidad.
Segundo
Comisiones de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.3 de la Resolución de convocatoria,
y dado que se nombra más de un tribunal por especialidad, se constituirá una comisión de
selección para cada una de las especialidades convocadas.
Tercero
Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el apartado 6.5.1 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como de suplentes. La sesión de constitución podrá
realizarse tanto de forma presencial como a distancia, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de la convocatoria.
Las comisiones de selección estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco
tribunales de la especialidad. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el
presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad
en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma
acuerde determinarlo de otra manera.
En el caso de los tribunales selectivos, actuará como secretario, el vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección,
los tribunales y las comisiones de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

BOCM-20240603-11

Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección