Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240603-44)
Secretaría de Estado de Defensa. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación
Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), y a SEO/Birdlife.
Posteriormente, el 14 de julio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid informa a la Dirección General de Política Energética y Minas de
cambios sustanciales en el proyecto Recova Solar Ampliación.
En consecuencia, se inicia un nuevo trámite de información pública y consultas incoado por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General
de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Telefónica de España, S. A. U., de Red Eléctrica de España, S. A. U., y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a
la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este
expediente. En concreto, a los siguientes bienes y terrenos de propiedad de Canal de Isabel II:
Arteria depósito Chinchón-Colmenar de Oreja-Valdelaguna-Belmonte de Tajo; Arteria
Colmenar Palomar Montaña; terrenos adquiridos mediante el expediente “EXP 427” y
“SAP 229” con motivo de la ejecución de los Proyectos “Mejora abastecimiento Ramal
Morata de Tajuña-Villaconejos 3.a Fase Chinchón-Colmenar de Oreja” y “Proyecto de Refuerzo de Abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la conducción Almoguera-Algodor”. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece
condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, que contesta informando de la intención de solicitar los permisos correspondientes una vez consolidado el Proyecto Ejecutivo. Se ha dado traslado al alegatario, que
responde manifestando conformidad con la respuesta del promotor.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, S. A., en el que pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente: paralelismos y cruzamientos entre las líneas de media tensión a 30 kV entre la planta
solar fotovoltaica y la SET Regata 30/132 kV y las líneas de media tensión denominadas:
“CDO7061240”. Expresan al promotor la necesidad de cumplir las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución.
Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de cruzamientos con infraestructuras que no
son objeto de su propiedad y no han sido identificados y catalogados por el promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de
Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.

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