Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240603-44)
Secretaría de Estado de Defensa. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de abril de 2022, subsanada con la publicación
el 25 de abril de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y, con fecha 25 de abril de 2022 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blacksalt Asset Management, S. L., Kambal Investments, S. L., y Nexer Solar, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que
Kambal Investments, S. L., tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta
afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, S. L., y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se
denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET
Promotores Moraleja” se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala
que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes
que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes
para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y
la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que la afección de una zanja de media tensión subterránea no
supone perjuicio alguno para el alegante y es compatible con la adecuación de la parcela
para permitir el acceso y la construcción de la planta fotovoltaica Valdecabañas. Por otro
lado, manifiesta que las instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a
ninguna de las instalaciones descritas en el punto anterior y, por tanto, no tiene relación con
el expediente PFot 259 Ampliación AC, sino con el PFot 259 AC.
Se han recibido alegaciones de Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration, S. L., donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration,
S. L., tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueven Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration, S. L., y, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-583 y
SGEE/PFot-621, se denominan Carolina Solar PV y V Solar 1, respectivamente. El alegante
declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET RecovaSET Promotores Moraleja” supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su
propio proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando que las
instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a ninguna de las instalaciones objeto de este expediente PFot-259 Ampliación AC, sino con el expediente PFot-259 AC.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la
BOCM-20240603-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de abril de 2022, subsanada con la publicación
el 25 de abril de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y, con fecha 25 de abril de 2022 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blacksalt Asset Management, S. L., Kambal Investments, S. L., y Nexer Solar, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que
Kambal Investments, S. L., tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta
afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, S. L., y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se
denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Recova-SET
Promotores Moraleja” se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala
que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes
que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes
para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y
la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que la afección de una zanja de media tensión subterránea no
supone perjuicio alguno para el alegante y es compatible con la adecuación de la parcela
para permitir el acceso y la construcción de la planta fotovoltaica Valdecabañas. Por otro
lado, manifiesta que las instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a
ninguna de las instalaciones descritas en el punto anterior y, por tanto, no tiene relación con
el expediente PFot 259 Ampliación AC, sino con el PFot 259 AC.
Se han recibido alegaciones de Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration, S. L., donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration,
S. L., tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueven Siendo Útil, S. L., y Mystery Inspiration, S. L., y, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-583 y
SGEE/PFot-621, se denominan Carolina Solar PV y V Solar 1, respectivamente. El alegante
declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET RecovaSET Promotores Moraleja” supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su
propio proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando que las
instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a ninguna de las instalaciones objeto de este expediente PFot-259 Ampliación AC, sino con el expediente PFot-259 AC.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la
BOCM-20240603-44
BOCM