Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240603-44)
Secretaría de Estado de Defensa. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 295
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
44
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
Recova Solar, S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 20 de julio de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), así
como de las infraestructuras de evacuación asociadas: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Regata 30/132 kV.
Con fecha 4 de agosto de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas
acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización
Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp,
y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y
Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación,
de 51,99 MWp, y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con
lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, S. A. U.,
del Canal de Isabel II, S. L., de Unión Fenosa Distribución, S. A., y de Telefónica de España, S. A. U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Silvia-Sección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón, Colmenar de Oreja, Belmonte
de Tajo, Villarejo de Salvanés, Villamanrique de Tajo, propiedad de Saint-Gobain Placo
Ibérica, S. A. Se ha dado traslado al promotor, el cual expone el interés público superior de
los proyectos de energía renovable y la importancia de su tramitación acelerada para avanzar hacia el cumplimento de los objetivos fijados por la Unión Europea, siendo posible, en ese
sentido, conjugar ambos intereses públicos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOCM-20240603-44
Secretaría de Estado de Defensa
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 295
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
44
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
Recova Solar, S. L. U., en adelante, el promotor, con fecha 20 de julio de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), así
como de las infraestructuras de evacuación asociadas: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Regata 30/132 kV.
Con fecha 4 de agosto de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas
acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización
Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp,
y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y
Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación,
de 51,99 MWp, y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con
lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, S. A. U.,
del Canal de Isabel II, S. L., de Unión Fenosa Distribución, S. A., y de Telefónica de España, S. A. U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Silvia-Sección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón, Colmenar de Oreja, Belmonte
de Tajo, Villarejo de Salvanés, Villamanrique de Tajo, propiedad de Saint-Gobain Placo
Ibérica, S. A. Se ha dado traslado al promotor, el cual expone el interés público superior de
los proyectos de energía renovable y la importancia de su tramitación acelerada para avanzar hacia el cumplimento de los objetivos fijados por la Unión Europea, siendo posible, en ese
sentido, conjugar ambos intereses públicos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOCM-20240603-44
Secretaría de Estado de Defensa