Mancomunidad 2016 (BOCM-20240603-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

8.2. Justificación de los méritos:
Se realizará de la siguiente manera:
La experiencia profesional por haber prestado servicios en administraciones, entidades, organismos y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones
emitidas por funcionario público en las que se haga constar que se han prestado los mismos,
como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, debiendo constar, además, la denominación del puesto o categoría de la plaza, duración del contrato, el
porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.
La experiencia profesional de empresas y entidades privadas deberá ser acreditada mediante el/los contratos de trabajo en el que conste la categoría profesional y certificado de
funciones realizadas.
Se deberá adjuntar la vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Los méritos por asistencia a cursos deberán ser acreditados mediante certificación de
la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar el título del curso, así como
su duración en horas. No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias o
centros no homologados.
La persona aspirante que pudiera ser llamada para la prestación de sus servicios deberá presentar, antes del nombramiento, originales o copias compulsadas de todos los documentos presentados como justificantes de la titulación y méritos aportados en la fase de
concurso.
8.3. Entrevista personal (máximo 4 puntos):
Los/as candidatos/as serán convocados/as a la realización de la entrevista, la cual versará sobre aspectos relacionados con su currículo profesional, así como aquellas cuestiones
que, en relación con el puesto, pudiera determinar el Tribunal. La entrevista será valorada
con una puntuación máxima de 4 puntos. La fecha de la entrevista se publicará junto con la
relación definitiva de admitidos y excluidos
8.4. Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final de los aspirantes vendrá dada por la suma de las calificaciones
parciales de cada mérito más la obtenida en la entrevista.
La calificación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el apartado a y b de la valoración de concurso. Los eventuales empates se resolverán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional
(apartado 8.1.a) y en el caso de continuar el empate quien haya obtenido una mayor puntuación en apartado 8.1.a.1.
9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. Creación bolsa de empleo.
9.1. Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal expondrá al público en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016, el acta con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes concediéndoles un plazo de 3 días naturales para que
formulen las reclamaciones que estimen pertinentes.
9.2. Resueltas las posibles reclamaciones que se pudieran dar, se publicará el acta
definitiva de puntuación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016. En caso de no producirse reclamaciones el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016, en función de la mayor puntuación obtenida.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada
por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995; el Real Decreto 364/1995;

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID