Mancomunidad 2016 (BOCM-20240603-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 387
10. Contratación y funcionamiento de la bolsa de empleo
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de esta, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran
producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de esta por medios electrónicos quedará eliminado
de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentará en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la
bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha
notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato
de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Supuestos de exclusión definitiva:
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
— Rechazar una oferta de empleo.
— No superar el período de prueba de 15 días.
— A petición de interesado/a.
— Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
Vigencia de la bolsa:
La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, tam-
BOCM-20240603-91
el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 387
10. Contratación y funcionamiento de la bolsa de empleo
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de esta, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran
producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de esta por medios electrónicos quedará eliminado
de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentará en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la
bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha
notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato
de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Supuestos de exclusión definitiva:
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
— Rechazar una oferta de empleo.
— No superar el período de prueba de 15 días.
— A petición de interesado/a.
— Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
Vigencia de la bolsa:
La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, tam-
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el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.