Zarzalejo (BOCM-20240603-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 357
c) Experiencia:
Se puntuará este apartado hasta un máximo de 2,00 puntos.
— Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal
funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del
puesto convocado: 0,1 punto por cada mes trabajado o fracción.
— Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o
similares a los del puesto convocado en el sector privado: 0,05 puntos por
cada mes trabajado o fracción.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado mediante contrato de trabajo y la vida laboral.
No se tendrán en cuenta los servicios no acreditados conforme a lo regulado en el
anterior párrafo.
8. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en
la de concurso.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
9. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de
los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de cinco días ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de contratación que,
además, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo
el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Base III).
Se no se presentará la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá establecerse ninguna vinculación laboral con este
Ayuntamiento de Zarzalejo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, requiriéndose la documentación al siguiente en el orden de puntuación.
11. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica
en lugar distinto al de la Comunidad, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
BOCM-20240603-84
10. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 357
c) Experiencia:
Se puntuará este apartado hasta un máximo de 2,00 puntos.
— Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal
funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del
puesto convocado: 0,1 punto por cada mes trabajado o fracción.
— Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o
similares a los del puesto convocado en el sector privado: 0,05 puntos por
cada mes trabajado o fracción.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado mediante contrato de trabajo y la vida laboral.
No se tendrán en cuenta los servicios no acreditados conforme a lo regulado en el
anterior párrafo.
8. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en
la de concurso.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
9. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de
los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de cinco días ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de contratación que,
además, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo
el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Base III).
Se no se presentará la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá establecerse ninguna vinculación laboral con este
Ayuntamiento de Zarzalejo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, requiriéndose la documentación al siguiente en el orden de puntuación.
11. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica
en lugar distinto al de la Comunidad, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
BOCM-20240603-84
10. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.