Zarzalejo (BOCM-20240603-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
12. Bolsa
Una vez finalizado el proceso selectivo, se formarán una lista de espera, entre los aspirantes, según el orden de la calificación obtenida, a efectos de su posible contratación, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
A estos efectos, una vez publicada la Resolución del nombramiento del aspirante que
haya superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes,
en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por
una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. En todo caso será obligatorio que los aspirantes hayan superado todos los ejercicios.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal
Calificador anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
La lista de espera resultante permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva
lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y anulará las listas derivadas de
procesos anteriores.
ANEXO I
INSTANCIA
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y apellidos/Razón social:
NIF/CIF:
Poder de representación que ostenta:
La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona,
deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de notificación:
— Notificación electrónica.
— Notificación postal.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en
todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio
elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

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