C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240603-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1776/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Pág. 251

b. Para la segunda línea de subvención, destinada al diseño y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:
i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los
puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

BOCM-20240603-26

b. Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 5.2, relativa al diseño
y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos: un importe de 500.000 euros destinada a subvencionar actuaciones de municipios de menos de 100.000 habitantes.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el caso de no haberse agotado el crédito de alguno de los conceptos regulados en el apartado anterior, podrá repartirse el importe sobrante entre aquellos otros conceptos que lo hayan consumido
en su totalidad y dispongan de solicitudes válidamente presentadas en lista de espera, hasta consumir todo el crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.
5. Se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, en una cuantía máxima
de 800.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Respecto a lo indicado en el punto anterior, la efectividad de la cuantía adicional
queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la
resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Cuantía de las subvenciones
1. La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 % del total de los
gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con
los siguientes importes máximos:
a. Para la primera línea de subvención, relativa al diseño e implantación de ZBE:
a.1. Los municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 200.000 euros.
a.2. Los municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000
habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 70.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 300.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las
actuaciones de esta línea será de 300.000 euros.