C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240603-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1776/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas
en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
BOCM-20240603-26
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid , acompañándose de la documentación exigida en la citada
convocatoria. Cada entidad local podrá presentar como máximo una solicitud destinada a
sufragar las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 4.
En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
4. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2023.
5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 30 de
junio de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa justificación, por
un período no superior a cuatro meses.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 72, de 25 de marzo, de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/8.606/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas
en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
BOCM-20240603-26
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid , acompañándose de la documentación exigida en la citada
convocatoria. Cada entidad local podrá presentar como máximo una solicitud destinada a
sufragar las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 4.
En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
4. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2023.
5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 30 de
junio de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa justificación, por
un período no superior a cuatro meses.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 72, de 25 de marzo, de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/8.606/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791