C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240603-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1776/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

bilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con
láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).
b. Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia
energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo
(como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias
de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc.
c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en períodos de calor excesivo.
e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las
avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de
riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos
por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre:
aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados
verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores
incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de
Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y la adaptación al cambio climático, publicada en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de
febrero de 2023.
Cuarto
Créditos presupuestarios
1. Las subvenciones previstas en las bases reguladoras se financiarán con cargo al
subconcepto 76309 “Corporaciones locales” del programa 456B, correspondiente a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, del presupuesto de gastos
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
2. Del presupuesto de gastos para el ejercicio 2024, se destinan un total de 1.500.000
euros a las actuaciones reseñadas en el artículo 4 de acuerdo a las cuantías señaladas en el
artículo 9 de la presente Orden.
3. La distribución del crédito presupuestario se realizará de acuerdo a los siguientes
conceptos:
a. Para la primera línea de subvención, definida en el artículo 5.1, relativa al diseño e
implantación de Zonas de Bajas Emisiones un importe de 1.000.000 de euros de
los cuales:
a.1. Un importe de 500.000 euros se destinará a subvencionar actuaciones de municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes.
a.2. Un importe de 500.000 euros se destinará a subvencionar actuaciones de municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes.

BOCM-20240603-26

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID