D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240603-35)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar la trasmisión telemática de los documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente al Registro de Instrucciones Previas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Pág. 277

Sexta
Financiación
La suscripción de este convenio no conlleva obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Si en algún momento la ejecución de este convenio supusiera costes de carácter necesario relativos a la conexión entre la plataforma telemática corporativa del Ilustre Colegio
Notarial de Madrid gestionada por ANCERT y la aplicación informática del Registro de
Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (ARETEO) correrá a cargo del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid.
Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Será de aplicación lo establecido en el la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General
de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la normativa europea
y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II a este
convenio.
Octava
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes de la Consejería de Sanidad y dos representantes del Ilustre Colegio Notarial de Madrid que se designen al efecto.
La presidencia de dicha comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o persona en quien delegue.
Esta comisión estará asistida por una persona que ejercerá la secretaría, que será designada por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses posteriores a la firma del convenio.
La comisión tendrá como finalidad la coordinación y seguimiento de las actividades
recogidas en este convenio, así como planificar y aprobar cuantas futuras actividades se
puedan amparar en el mismo. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha comisión se
regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión desarrollará, al menos, las siguientes funciones:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, las personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Novena
Vigencia, prórroga y modificación del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, enten-

BOCM-20240603-35

Comisión mixta de seguimiento