D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240603-35)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar la trasmisión telemática de los documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente al Registro de Instrucciones Previas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

diéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados por escrito y de mutuo
acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente
adenda al mismo.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de
no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto por los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, si bien de acuerdo con el artículo 4 se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse,
así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho y
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno
de la comisión mixta de seguimiento prevista en este convenio, en todo caso de conformi-

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