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Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para facilitar la trasmisión telemática de los documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente al Registro de Instrucciones Previas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 276

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

Tercera
Contenido de las instrucciones previas
A los efectos del presente convenio, se entiende por instrucciones previas la manifestación anticipada de voluntad de una persona mayor de edad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, con el objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones
en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Su contenido se ajustará a lo previsto en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por el que se
regula el ejercicio de formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el correspondiente registro y a los modelos establecidos en la Orden 789/2021, de 18 de junio,
de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación
o sustitución o los vigentes en cada momento. Para otorgar el documento de instrucciones
previas se requiere el cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos en la citada Ley 3/2005, de 23 de mayo, sin perjuicio de la utilización, en su caso, de las medidas de
apoyo asistencial que requieran las personas con discapacidad.
Cuarta
Formalización de las instrucciones previas otorgada ante notario
El documento de instrucciones previas, su modificación, sustitución o revocación otorgado ante notario se ajustará en su contenido a los modelos establecidos en la Orden 789/2021,
de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los modelos oficiales de
los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación,
modificación o sustitución o los vigentes en cada momento.
Asimismo, para su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, el otorgante deberá haber manifestado su voluntad de ser inscrito en este registro y el fedatario público así lo hará constar.
Quinta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
a) Facilitar al Ilustre Colegio Notarial de Madrid la interconexión necesaria entre la
plataforma telemática corporativa del Ilustre Colegio Notarial de Madrid gestionada por ANCERT —accesible mediante la combinación de certificación electrónica insertada en tarjeta y código de acceso— y el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (ARETEO), posibilitando que los notarios
puedan efectuar la transmisión telemática al citado Registro de los documentos de
instrucciones previas que se formalicen ante ellos, o en su caso su revocación, modificación o sustitución.
b) Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para dar la máxima difusión a
este convenio con el fin de que los ciudadanos conozcan la posibilidad de trasmitir telemáticamente al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de
Madrid los documentos de instrucciones previas formalizados ante notario.
2. El Ilustre Colegio Notarial de Madrid se compromete a:
a) A petición del otorgante, garantizar la presentación de los documentos de instrucciones previas mediante procedimientos electrónicos de comunicación garantes
de la identificación del notario.
b) Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la interconexión entre la plataforma telemática corporativa del Ilustre Colegio Notarial de Madrid gestionada
por ANCERT y la aplicación informática del Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid (ARETEO) de manera que, a través de ella, los notarios puedan realizar, de forma segura, la transmisión telemática al Registro de Instrucciones
Previas de la Comunidad de Madrid de los documentos de instrucciones previas formalizados ante ellos, así como su revocación, modificación o sustitución.
c) Organizar cursos o seminarios destinados a sus colegiados cuya finalidad sea una
mayor concienciación e información en esta materia.

BOCM-20240603-35

Compromisos de las partes